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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1151917  por docdebo
 
Estimado Colegas:
Tengo un caso de PRESCRIPCION para un reclamo laboral a iniciar en CABA. Empece a leer todo lo que existia sobre la suspensión dada por el SECLO cuyo periodo es de 6 meses, etc. Lei todos los fallos, etc. Asimismo lei todos los post del foro consultado como se computan los plazos y muchos respondiendo que tienen 6 meses mas por el SECLO, ETC.
Mi pregunta es la misma, a alguien le paso de presentar demanda excediendo los 2 años iniciales y apoyándose en los 6 meses de SECLO?. De ser asi: Que sucedio?

Mil gracias por sus aportes.
 #1151945  por Tejedor
 
Tenes que interponer la demanda y ver que te contestan. No te hagas la cabeza antes de tiempo. Que el problema lo tenga el demandado.
Te recuerdo que la prescripcion la tiene que oponer el demandado en su primer presentacion, si no lo hace se purga.
Eso si, decile a tu cliente que corren el riesgo de que les opongan la prescripcion... Deja de perder tiempo,,,, perdido por perdido iniciala. bye
 #1151999  por docdebo
 
Gracias a todos. Al cliente ya le informe que estaba jugado con las fechas y entendio que todo radico en que se dejo estar.
Sucede que cuando las cosas salen mal la culpa siempre es del abogado. Entonces queria desde mi parte hacer mi mejor esfuerzo.


Conviene que en la demanda aclare que estoy haciendo uso de ese plazo de suspensión de la prescripcion y citar el fallo que lo habilita? o mejor me quedo calladita?


Saludos cordiales
 #1152020  por DRA. MACA
 
docdebo escribió:Gracias a todos. Al cliente ya le informe que estaba jugado con las fechas y entendio que todo radico en que se dejo estar.
Sucede que cuando las cosas salen mal la culpa siempre es del abogado. Entonces queria desde mi parte hacer mi mejor esfuerzo.


Conviene que en la demanda aclare que estoy haciendo uso de ese plazo de suspensión de la prescripcion y citar el fallo que lo habilita? o mejor me quedo calladita?


Saludos cordiales
No es necesario decir nada, si la demandada te opone la prescipción le citás el pleanario “Martínez, Alberto c/ YPF" y a otra cosa.