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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152083  por lilianalp
 
buenos días el sábado me fue a ver un señor pensionado por su esposa -pensión mínima- para hacer jubilación por moratoria ( 70 años).-
hasta el 18 de septiembre (ayer) no hay dudas de que podía acceder a los dos beneficios, el tema es que con la extensión de la moratoria el se habría quedado afuera porque la jubi de los 65 es solo para los que no tienen ningún beneficio, por lo que entiendo es asi, quería corroborar que esta situación tan injusta no tiene solución???
 #1152115  por lucky
 
Descartada la PUAM se me ocurren estas opciones:
1) Jubilarlo por la 24476 pagando al contado. Entra por el exceso de edad. Claro que habría que ver si dispone del dinero para hacerlo o puede conseguirlo. Aquí es inminente la aplicación del socioeconómico.
2) Si bien la 26970 para los hombres terminó el domingo, en el facebook de Anses se anunció que el que haya cumplido la edad durante la vigencia de la ley podrá adherirse a la moratoria y jubilarse. No sé si esto está respaldado en alguna Circular. No la conozco, pero la información (errónea o no) está.
3) Ver jubilarlo por el art. 6 ley 25994 (que remite a la 25865). Acá hay que ver si se va a aplicar el socioeconómico y si va a regir la limitación del mínimo del otro beneficio que existe para la 26970.
 #1152117  por lilianalp
 
mil gracias, la verdad es que lo de la 24476 lo había pensado, me limita el tema del pago al contado, pero no contaba con la info de que si bien la 26970 para los hombres terminó el domingo, en el facebook de Anses se anunció que el que haya cumplido la edad durante la vigencia de la ley podrá adherirse a la moratoria y jubilarse.
me voy a acercar a anses a ver si ya saben algo, la semana pasada en una udai pregunte sobre el socioconomico de la 24476 y me dijeron que no habían recibido ni un dato de como va a ser el tema de la prorroga de la moratoria así que estimo que no hay ninguna circular todavía.-
pero apenas tenga nuevos datos andaré por acá aportándolos. muchas gracias.-
 #1152537  por lilianalp
 
acá otro forista publico la circular que corrobora lo que decía el face.-

CIRCULAR DP Nº 49/16
LEY N° 27.260
PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE
LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY
N° 26.970
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.
A) Aspectos Normativos
• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.
• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstasBB.”
B) Detalle de Tareas
A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Hombres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
2. Mujeres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
n el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya
tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.
De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
tomasluat
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