Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA! HERNIA DE DISCO - RENUNCIA DEL TRABAJADOR - ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1152144  por nikotargaryen
 
Estimados:

Les consulto por un caso que tengo... Un trabajador sufre fuertes dolores de columna (hernia de disco) por las tareas que realiza. El empleador hace la denuncia a la ART, le dan tratamiento y le otorgan el alta. A los pocos meses vuelven los mismos dolores y el trabajador decide (estúpidamente) renunciar al trabajo y salir a buscar un trabajo donde no tenga que hacer tanta fuerza. Cuestión es que ahora está sin trabajo, sin ART que lo cubra y sin obra social. Empezó otro trabajo (en negro) pero los dolores son tan intensos que no le permiten hacer sus tareas. Fue a un médico particular y le dicen que tiene hernia de disco y que la cirugía le sale $55.000. Mi consulta para los expertos en el tema es... ¿Aún extinto el contrato de trabajo por renuncia del trabajador, puede denunciarse y/o demandarse el siniestro? ¿Es posible obtener cobertura de la ART por una enfermedad profesional que comenzó en el trabajo aunque los sintomas se hayan manifestado una vez extinto el vínculo laboral? ¿Hay antecedentes de trabajadores que demandan a la ART aún cuando hayan RENUNCIADO a su trabajo? En realidad tomé el caso porque me da pena que un trabajador ignorante haya renunciado a toda la cobertura y hoy no tenga obra social ni quien le cubra una cirugía tan costosa ni pueda trabajar de nuevo pues quien va a contratar a alguien con hernia de disco? Muchas Gracias!
 #1152188  por fernando1983
 
Estimado:
El hecho que haya renunciado, no impide que pueda reclamarle a la ART y a su ex empleador. Reclamá a los dos solidariamente, no solamente a la ART. Se suele reclamar solamente a la ART pero cuando la relación laboral está vigente para no afectar el puesto de trabajo (y el ambiente), pero si ya finalizó la relación laboral yo demandaría solidariamente a los dos.
Lo que hay que probar es que hubo una enfermedad causada por ese trabajo, no importa que haya renunciado.
Saludos,
 #1152283  por nikotargaryen
 
Trabajaba realizando tareas de metalúrgico y soldando, requería esfuerzos físicos constantes y eso le empezó a afectar la columna. Estuvo como 5 años en ese puesto y renunció a su trabajo por los dolores (y por ignorancia). Ahora está sin cobertura de ART ni obra social y no puede trabajar por los dolores.

Material jurisprudencial o doctrinario que puedan pasarme para estudiar el tema de la enfermedad profesional cuando los síntomas aparecen una vez extinguido el contrato de trabajo? Pues la ART va a querer desconocer el siniestro por encontrarse extinguida la relación laboral...
 #1152326  por JorgeLAI
 
Estimados, buenos días.
Tengo un caso similar (mi primer caso). Un retiro voluntario donde la enfermedad profesional se manifiesta después de la extinción del contrato. No hubo denuncia de la misma durante la vigencia de éste.
Entiendo, puedo estar equivocado, que en estos casos donde la relación de trabajo está extinguida lo que debe reclamarse es la indemnización por incapacidad laboral permanente causada por la enfermedad profesional y no las prestaciones en especie por parte de la ART pues el trabajador ya no presta servicios.
Opino que el primer paso a seguir es que el trabajador concurra a un médico laboral quien le diagnosticará la enfermedad profesional, el agente causante de la misma y el porcentaje de incapacidad que posee.
En este punto es donde me surgen nuevas dudas a las planteadas por el colega:
(¿Aún extinto el contrato de trabajo por renuncia del trabajador, puede denunciarse y/o demandarse el siniestro? ¿Es posible obtener cobertura de la ART por una enfermedad profesional que comenzó en el trabajo aunque los síntomas se hayan manifestado una vez extinto el vínculo laboral? ¿Hay antecedentes de trabajadores que demandan a la ART aún cuando hayan RENUNCIADO a su trabajo?)
Ellas son:
En virtud del art. 43 LRT, ¿debería efectuar primeramente la denuncia de la enfermedad profesional y, simultáneamente, del porcentaje de incapacidad a la ART y/o al empleador? ¿O directamente iniciar la acción judicial reclamando la reparación de los daños sufridos por causa del trabajo?
Es claro que, como dijo un colega, debe probarse que la enfermedad fue causada por el trabajo (existencia de agente, exposición suficiente y relación de causalidad).
En caso de efectuar denuncia y ser, ésta, rechazada ¿sería conveniente intentar acción por vía del derecho común (art. 4° Ley 26773) o por vía del derecho laboral (régimen de la LRT)?
Desde ya muchas gracias por sus aportes.
Saludos.