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  • IUS VARIANDI ES PROCEDENTE?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1152222  por Gentile
 
hola! es mi primer caso laboral. Y estoy un poco perdido en cuento al tema del ius variandi, ya que estoy leyendo que los criterios no son uniformes.
El caso es asi:
Mi clienta trabajo durante 4 años en una empresa de comidas, que presta servicios en distintos comedores. Cada dos meses (aveces cada semana), la enviaban a lugares distintos, acá en capital federal y en Vicente lopez. Le cambiaban siempre los horarios. Asi tambien las funciones que ella cumplia. Si bien estaba registrada como "PEON", realizaba tareas de cocinera, cajera, tres meses estuvo como encargada, cafetero, postrera (segun el CCT aplicable).
Es decir constantemente cambiada de lugar de trabajo, de horarios y de categoria (aunque siempre en el recibo figraba peon).
Ella ya realizo el intercambio telegrafico, intimando a la correcta registracion de categoria.
Ya el intercambio esta cerrado.
Ahora bien, mi duda es si el viable incluir en la demanda el tema del ius variandi? He leido que la jurisprudencia es muy restrictiva en la interpretación del ius variandi.

Si alguien pudiere guiarme, agradecido
 #1152264  por DRA. MACA
 
Gentile escribió:hola! es mi primer caso laboral. Y estoy un poco perdido en cuento al tema del ius variandi, ya que estoy leyendo que los criterios no son uniformes.
El caso es asi:
Mi clienta trabajo durante 4 años en una empresa de comidas, que presta servicios en distintos comedores. Cada dos meses (aveces cada semana), la enviaban a lugares distintos, acá en capital federal y en Vicente lopez. Le cambiaban siempre los horarios. Asi tambien las funciones que ella cumplia. Si bien estaba registrada como "PEON", realizaba tareas de cocinera, cajera, tres meses estuvo como encargada, cafetero, postrera (segun el CCT aplicable).
Es decir constantemente cambiada de lugar de trabajo, de horarios y de categoria (aunque siempre en el recibo figraba peon).
Ella ya realizo el intercambio telegrafico, intimando a la correcta registracion de categoria.
Ya el intercambio esta cerrado.
Ahora bien, mi duda es si el viable incluir en la demanda el tema del ius variandi? He leido que la jurisprudencia es muy restrictiva en la interpretación del ius variandi.

Si alguien pudiere guiarme, agradecido
Según contás le cambiaron condiciones escenciales del contrato de trabajo por lo que sería un abuso del ius variandi, no es restrictiva la jurisprudencia, en el recibo de haberes no puede figurar una categoría que absolutamente nada tiene que ver con las tareas que desarrollaba, y en eso es favorable la jurisprudencia.
 #1152270  por MORGAN
 
no queda claro si se extinguió la relación laboral o no. y si está fuera cual es el motivo del distracto? en la demanda lo que importa son los hechos relatados en forma clara. hablar de derecho es en vano que le vas a enseñar al juzgador.
 #1152337  por Gentile
 
DRA. MACA escribió:
Gentile escribió:hola! es mi primer caso laboral. Y estoy un poco perdido en cuento al tema del ius variandi, ya que estoy leyendo que los criterios no son uniformes.
El caso es asi:
Mi clienta trabajo durante 4 años en una empresa de comidas, que presta servicios en distintos comedores. Cada dos meses (aveces cada semana), la enviaban a lugares distintos, acá en capital federal y en Vicente lopez. Le cambiaban siempre los horarios. Asi tambien las funciones que ella cumplia. Si bien estaba registrada como "PEON", realizaba tareas de cocinera, cajera, tres meses estuvo como encargada, cafetero, postrera (segun el CCT aplicable).
Es decir constantemente cambiada de lugar de trabajo, de horarios y de categoria (aunque siempre en el recibo figraba peon).
Ella ya realizo el intercambio telegrafico, intimando a la correcta registracion de categoria.
Ya el intercambio esta cerrado.
Ahora bien, mi duda es si el viable incluir en la demanda el tema del ius variandi? He leido que la jurisprudencia es muy restrictiva en la interpretación del ius variandi.

Si alguien pudiere guiarme, agradecido
Según contás le cambiaron condiciones escenciales del contrato de trabajo por lo que sería un abuso del ius variandi, no es restrictiva la jurisprudencia, en el recibo de haberes no puede figurar una categoría que absolutamente nada tiene que ver con las tareas que desarrollaba, y en eso es favorable la jurisprudencia.
Gracias Dra maca
 #1152338  por Gentile
 
MORGAN escribió:no queda claro si se extinguió la relación laboral o no. y si está fuera cual es el motivo del distracto? en la demanda lo que importa son los hechos relatados en forma clara. hablar de derecho es en vano que le vas a enseñar al juzgador.
Morgan, si la relacion se extinguio. La trabajadora envio con otro letrado intercambio telegrafico por correcta registracion de categoria. Obiviamente le negaron y se considero despedida.
Tuvo muchísimos cambios de tareas, de puestos, de horarios, de lugares de trabajo. Obviamente, ella alega que es por un conflicto con quien era su supervisora (son los pormenores) jsjs
La demanda ya la tengo casi lista pero queria analizar el tema del ius variandi.

Gracias morgan
 #1152391  por hexametro
 
Gentile escribió:
MORGAN escribió:no queda claro si se extinguió la relación laboral o no. y si está fuera cual es el motivo del distracto? en la demanda lo que importa son los hechos relatados en forma clara. hablar de derecho es en vano que le vas a enseñar al juzgador.
Morgan, si la relacion se extinguio. La trabajadora envio con otro letrado intercambio telegrafico por correcta registracion de categoria. Obiviamente le negaron y se considero despedida.
Tuvo muchísimos cambios de tareas, de puestos, de horarios, de lugares de trabajo. Obviamente, ella alega que es por un conflicto con quien era su supervisora (son los pormenores) jsjs
La demanda ya la tengo casi lista pero queria analizar el tema del ius variandi.

Gracias morgan
Si se extinguió por una negativa a real categoría no reconocida, entonces no corresponde ni siquiera mencionar el ius variandi -que PODRÍA, SÓLO POR HIPÓTESIS, haber sido una causal autónoma o concurrente para decidir el despido, pero que ya no es posible alegar, ni tiene sentido porque no otorga ninguna consecuencia económica adicional-. Leé sobre invariabilidad de la causal.
 #1152923  por Gentile
 
hexametro escribió:
Gentile escribió:
MORGAN escribió:no queda claro si se extinguió la relación laboral o no. y si está fuera cual es el motivo del distracto? en la demanda lo que importa son los hechos relatados en forma clara. hablar de derecho es en vano que le vas a enseñar al juzgador.
Morgan, si la relacion se extinguio. La trabajadora envio con otro letrado intercambio telegrafico por correcta registracion de categoria. Obiviamente le negaron y se considero despedida.
Tuvo muchísimos cambios de tareas, de puestos, de horarios, de lugares de trabajo. Obviamente, ella alega que es por un conflicto con quien era su supervisora (son los pormenores) jsjs
La demanda ya la tengo casi lista pero queria analizar el tema del ius variandi.

Gracias morgan
Si se extinguió por una negativa a real categoría no reconocida, entonces no corresponde ni siquiera mencionar el ius variandi -que PODRÍA, SÓLO POR HIPÓTESIS, haber sido una causal autónoma o concurrente para decidir el despido, pero que ya no es posible alegar, ni tiene sentido porque no otorga ninguna consecuencia económica adicional-. Leé sobre invariabilidad de la causal.

Gracias dr!
 #1152924  por Gentile
 
Leyendo la demanda, me surgio una duda. que categoria invoco que debio tener la actora? La vigente al momento del distracto? Ya que ella fue pasando por muchas categorias, la ultima segun el convenio es "CAFETERO", pero paso por otras mas altas aun.


Gracias
 #1152950  por DRA. MACA
 
Sigo opinando lo mismo, de todas maneras hacela como te parezca.
 #1153064  por adessoma
 
Estimado: Vos decís:
Gentile escribió:La trabajadora envio con otro letrado intercambio telegrafico por correcta registracion de categoria. Obiviamente le negaron y se considero despedida.
Si se consideró despedida solo por el mero cambio de categoría, olvidate del juicio. Vos no hiciste el intercambio y no quedás mal parado.
En tal caso, tu clienta debió haber iniciado un Seclo por diferencias salariales, pero jamás considerarse injuriada y despedida por eso.
Saludos.
 #1153709  por Gentile
 
adessoma escribió:Estimado: Vos decís:
Gentile escribió:La trabajadora envio con otro letrado intercambio telegrafico por correcta registracion de categoria. Obiviamente le negaron y se considero despedida.
Si se consideró despedida solo por el mero cambio de categoría, olvidate del juicio. Vos no hiciste el intercambio y no quedás mal parado.
En tal caso, tu clienta debió haber iniciado un Seclo por diferencias salariales, pero jamás considerarse injuriada y despedida por eso.
Saludos.
Lo que usted dice es que no es injuria suficiente para considerarse depedida estar mal registrada en cuanto a la categoria? Capaz estoy comprendiendo mal (y debe ser lo mas seguro) pero la categoria tiene incidencia directa con el salario registrado y obviamente con el que percibe. Por lo cual, esta desde ya mal registrada.
El tema de ius variendi lo comenze a pensar y analizar, pero desde ya lo destacarto, ya que el intercambio telegrafico apunto a otra cosa.
Pero el tema de que la mala catergorizacion, no sea injuria suficiente para configurar un despido, no.
Quizas, estan errados mis conceptos....
Pero mi clienta siempre estuvo en categoria PEON percibiendo la remuneracion de esta categoria conforme el convenio gastronomicos, pero las tareas que hacia no eran nada que ver. Si bien en mismo convenio establece cierta "facultad" del empleador de hacer uso de sus empleados conforme sus necesidades, ahi jurisprudencia que este "uso" de esta "facultad" lo limita.

Desde ya le agradesco si podria explicarme mejor, ya que me esta agarrando panico jajaj la demanda la tengo lista y el fundamento de la misma es en cuando a la categoria y su incidencia en el salario.
 #1153717  por DRA. MACA
 
Diría que tenés confusos los conceptos básicos, y vas corriendo por donde te parece, lo cual es perjudicial a la persona que le llevás la causa, compartí la causa con un colega de tu confianza experto en derecho laboral.
 #1153722  por adessoma
 
Estimado: Es exactamente lo que quise decir: De acuerdo a como vos lo estás planteando, en mi opinión, no hay injuria suficiente para disolver el vínculo por el mero hecho de que la trabajadora haya sido registrada en otra categoría.
Es que habiendo releído el post sigo pensando que difícilmente un juez pueda considerar que hay injuria.
Vos decís
Gentile escribió: Si bien estaba registrada como "PEON", realizaba tareas de cocinera, cajera, tres meses estuvo como encargada, cafetero, postrera (segun el CCT aplicable).
Además, tal como acertadamente te dijo DRA.MACA, a mí también me parece que -tal vez- estarías confundiendo los conceptos: jus variandii no es tener registrado a un trabajador como peón aunque a veces cumpla tareas de cajero, repostero, etc.
Es más, nos contás que ya está cerrado el intercambio telegráfico y que en esta instancia querés incluir el jus variandi. Sin embargo, el art. 1º de la ley 26088, modificatorio del art. 66 de la LCT, dice que tu cliente debería iniciar el procedimiento sumarísimo para restablecer las condiciones alteradas, pero nunca disolver el vínculo, por lo que entiendo que es extemporáneo.
No sé que opinarán los demás colegas.
Saludos.