Hola colegas:
Estoy en provincia de Buenos Aires. Tengo sentencia firme. Y a fin de cobrar y sabiendo que el deudor tiene un par de cuentas bancarias quisiera embargar los montos depositados y depositar esas sumas en una cuenta judicial que ya esta abierta.
Lo que quiero saber es lo siguiente. Autorizado el embargo y el libramiento de oficio.
a) El oficio lo debo mandar al Banco Central para que lo circularice a la entidad financiera en cuestión.
o
b) El oficio lo mando directamente a la sucursal del banco en cuestión para que cumpla el embargo
Gracias por las respuestas
Darío.
Estoy en provincia de Buenos Aires. Tengo sentencia firme. Y a fin de cobrar y sabiendo que el deudor tiene un par de cuentas bancarias quisiera embargar los montos depositados y depositar esas sumas en una cuenta judicial que ya esta abierta.
Lo que quiero saber es lo siguiente. Autorizado el embargo y el libramiento de oficio.
a) El oficio lo debo mandar al Banco Central para que lo circularice a la entidad financiera en cuestión.
o
b) El oficio lo mando directamente a la sucursal del banco en cuestión para que cumpla el embargo
Gracias por las respuestas
Darío.
