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  • IPS Puedo comprar por morat. 24476 5 años y asi cobra más?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #640776  por periquita
 
KARINAM900 escribió:gracias a todo ya lo consegui y lo estoy estudiando. Ahora me quede reflexionando en la opinion de sergio , si estoy utilizando la moratorio para completar años de aportes de un régimen que no es de excepción ( ya que en provincia se requiere 35 años de aportes y 60 años de edad), en este caso si me reconoce el ips esos dos años que compro para llegar a los 35 porque no me va a reconocer 7 años para que llegue a los 40 años de aporte y cobre más en que difiere? en que se basaría para negarlos? Que opinan? Igual mañana voy a averiguar en UDAI LA PLATA esto y en AFIP y si llego voy al IPS y luego les cuento. Pero quisiera que me digan que opinan.

Porque los 5 años más para llegar a los 40 de servicios deben ser aportados anualmente y con la edad ya cumplida, caso contrario no mejoran el haber.
EJEMPLO: si me jubilo con 62 años y 40 de aportes no obtengo ninguna mejora en el haber, aunque sean TODOS en relación de dependencia.
No se si se entiende :?:
 #1152284  por Lucio24
 
A partir de la circular 50/12 se exigen pruebas para los reconocimiento de servicios, hay UDAI que ni aportando pruebas por la actividad reconocen los servicios, y según tengo entendido otras en cambio con pruebas y aunque no tenga afiliación si los reconocen como fehacientes. Alguien sabe en que UDAI computan los servicios como fehacientes cuando se agregan pruebas de la actividad aunque no este afiliado en autonomos?
 #1152362  por lilianalp
 
yo compre por moratoria en un caso hace algo de 2 o 3 años, aporte pruebas en el reco, en anses, me los reconocieron pero ips dictamino "Destaco que la resolución citada, no cumplimenta con La Circular DP Nº 50/12 y Circular GP nº 33/11 de la ANSES; dado que nada Dice sobre el carácter “fehaciente” de las tareas", si no tenes afiliacion previa toman a esos aportes como "comprados".-
 #1152544  por Lucio24
 
Claro, el punto es cumplir con la circular 50/12 para que se acrediten como fehacientes, los criterios en las UDAI son diferentes algunas aunque no tengas afiliación aceptan que con la prueba se pueden reconocer como fehacientes, en otras no solo los reconocen si hay afiliación previa, y en otras solo si aparte de la afiliación los pagos fueron hechos en tiempo y forma.