KARINAM900 escribió:gracias a todo ya lo consegui y lo estoy estudiando. Ahora me quede reflexionando en la opinion de sergio , si estoy utilizando la moratorio para completar años de aportes de un régimen que no es de excepción ( ya que en provincia se requiere 35 años de aportes y 60 años de edad), en este caso si me reconoce el ips esos dos años que compro para llegar a los 35 porque no me va a reconocer 7 años para que llegue a los 40 años de aporte y cobre más en que difiere? en que se basaría para negarlos? Que opinan? Igual mañana voy a averiguar en UDAI LA PLATA esto y en AFIP y si llego voy al IPS y luego les cuento. Pero quisiera que me digan que opinan.
Porque los 5 años más para llegar a los 40 de servicios deben ser aportados anualmente y con la edad ya cumplida, caso contrario no mejoran el haber.
EJEMPLO: si me jubilo con 62 años y 40 de aportes no obtengo ninguna mejora en el haber, aunque sean TODOS en relación de dependencia.
No se si se entiende