Estimados, buenas noches. Agradezco desde ya sus comentarios.
La situación es la siguiente, tengo un cliente que fue contratado por un arquitecto como albañil para construir su propia casa en un barrio privado de gran bs. as. y sufrió un accidente. Además está absolutamente sin registrar.
Mis primer duda es la ley aplicable. Entiendo que no aplica la ley 22.250, pues se excluye por el art. 2 inciso b.
En esa linea mi idea es aplicar las leyes 24013 y cc. para intimar a la registración.
Pero por otro lado tengo el accidente que sufrió. Y acá es donde les pregunto si lo canalizo por la vía civil (demandaría no solo al dueño de la casa sino también al barrio cerrado) o podría aplicar la LRT, más allá que el trabajador se encuentra sin registrar?
Gracias, fui bien sintético, si quieren les aporto más detalles para que me den su opinión. Mi idea es procurar tanto la no registración y el accidente en el fuero laboral, pero no estoy del todo seguro.
La situación es la siguiente, tengo un cliente que fue contratado por un arquitecto como albañil para construir su propia casa en un barrio privado de gran bs. as. y sufrió un accidente. Además está absolutamente sin registrar.
Mis primer duda es la ley aplicable. Entiendo que no aplica la ley 22.250, pues se excluye por el art. 2 inciso b.
En esa linea mi idea es aplicar las leyes 24013 y cc. para intimar a la registración.
Pero por otro lado tengo el accidente que sufrió. Y acá es donde les pregunto si lo canalizo por la vía civil (demandaría no solo al dueño de la casa sino también al barrio cerrado) o podría aplicar la LRT, más allá que el trabajador se encuentra sin registrar?
Gracias, fui bien sintético, si quieren les aporto más detalles para que me den su opinión. Mi idea es procurar tanto la no registración y el accidente en el fuero laboral, pero no estoy del todo seguro.