Ahí va.
PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SOLICITA INDEMNIZACIÓN.
Señor Juez:
XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle XXXX, C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. XXXX, T° XX F° XXX C.P.A.C.F., Monotributista XXXXXX, constituyendo domicilio en la calle XXXXXXXX C.A.B.A., Zona de Notificación XXX, respetuosamente me presento a V.E. y digo:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer demanda por daños y perjuicios y solicitar la indemnización correspondiente por dichos daños, así como también requerir el resarcimiento contemplado en la Ley de Defensa de Consumidor, con más los intereses correspondientes y costas, contra la empresa:
MABE ARGENTINA S.A., con domicilio real en la calle Valentín Gómez 151, Morón Pcia. de Bs. As. (INICIE EN CAPITAL PORQUE EN EL MANUAL DEL USUARIO ACEPTABAN LA COMPETENCIA DE TRIBUNALES NACIONALES).
Fundo mi pretensión en los desperfectos de fábrica del producto que adquiriera y en el incumplimiento de contrato por parte de la demandada, generando daños y perjuicios, todo ello en virtud de las cuestiones de hecho y de derecho que expondré.
II.- HECHOS
Adquirí una cocina marca Patrick, Modelo CPF8051M en Rodó, el 15/02/12, abonando por la misma, con la tarjeta de crédito de mi esposo, 18 cuotas de $186,05. Cabe destacar que, a pesar del incumplimiento de la demandada, nos sigue siendo descontado dicho importe, como si el producto estuviera en condiciones. Al volver de las vacaciones, intenté hornear una comida y me fue imposible hacerlo debido a que el horno se mantenía 2 minutos encendido y luego se apagaba. Así el 06/03/12, llamé al servicio técnico, que concurrió a mi domicilio el 11/03/12; según el informe técnico “se regula aire en quemador de horno”, lo que supuestamente arreglaría la situación. Esto no fue así, ya que el horno siguió teniendo problemas, sumado a que ahora directamente no encendía. El 26/04/12 volví a llamar al servicio técnico, que concurrió el 04/05/12 y determinó que debía “volver con robinete de horno, panel, anillo, perilla y junta de horno”, lo que da una pauta del inexistente control de calidad de los productos de dicha empresa, antes de salir a la venta. Pero lejos de volver a la mayor brevedad posible a reparar el desperfecto, recién lo hicieron el 22/06/12, casi 50 días después. El técnico anotó que “informo a fábrica por tener perfil izquierdo desalineado y cierre superior de puerta de horno”, comentándome que recomendaría el cambio de la unidad a la fábrica, ya que habiendo cambiado las piezas, el horno aun no encendía; me dijo que yo debía esperar a que la empresa se comunicara conmigo para concertar el cambio de cocina. El 16/07/12, casi un mes después de la última visita del servicio técnico y ante la falta de novedades, llamé a la fábrica, donde luego de aguardar un largo tiempo con la música de espera, me comunicaron que “aun no habían aprobado el cambio”, pidiéndome que volviera a llamar el 20/07/12; así lo hice, pero tampoco esta vez pudieron explicarme la demora en la “aprobación.” Previo a esta fecha, el mismo 16/07/12, después de hablar por teléfono y ya cansada de la espera, desidia y falta de responsabilidad y compromiso para con el usuario de parte de la empresa, solicité una Audiencia de Conciliación ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA, en el CGP 13, la que fue sorteada para el 27/09/12; a la misma fueron citadas Bosan S.A. (representante de Rodó) y Kronen Internacional S.A. (fabricante de la cocina), concurriendo sólo la primera de las mencionadas, lo que demuestra a las claras el nulo interés y capacidad de respuesta de la demandada en lograr un acuerdo conciliador que evitara la sustanciación de la presente. De este modo, el 05/10/12, solicité la mediación previa que tendría lugar el 19/10/12 a la que, aunque notificada en forma pertinente la demandada Mabe Argentina S.A., no compareció, haciéndolo a la segunda audiencia de fecha 24/10/12. Aunque la mediadora, previo a la reunión, en forma telefónica y por email, le hizo saber a la apoderada de la demandada de mis pretensiones resarcitorias, resultado de más de siete meses de no poder usar el bien en cuestión, a fin de que concurriera a la reunión con algún ofrecimiento concreto tendiente a terminar el conflicto, ésta llegó a la reunión sin ninguna solución, solicitando una tercera audiencia “a fin de conversar con los directivos acerca de una oferta” y en obvia intención de dilatar innecesariamente las cosas; como consideré que tuvo tiempo más que suficiente desde el 05/10/12 y más aun, desde el 16/07/12, para idear un acuerdo que beneficiara a ambas partes, le indiqué a mi letrado que para evitar pérdidas de tiempo, dilaciones y reuniones estériles, cerrara la mediación y preparara la demanda. Tenga V.E. en cuenta que soy docente en escuelas medias de la Ciudad y entre el 27/09/12 y el 24/10/12, debí solicitar permiso para faltar a mis clases en 3 oportunidades, los días 27/09, 19/10 y 24/10, para no lograr nada. No obstante este cierre, quedó la posibilidad en manos de la demandada de acercar alguna propuesta, cosa que no hizo en forma válida, ya que ofreció el cambio por otra cocina nueva, cuando en la mediación establecí expresamente que no quería tener ningún otro producto de la firma y luego, el dinero equivalente por otra cocina, sin agregar nada por los padecimientos causados ni las erogaciones de dinero que reseñaré. Debo poner de resalto cómo los manejos administrativos desprolijos y negligentes de la demandada me perjudicaron en mi calidad de consumidor, ya que no subsanó un problema (cambio inmediato de la cocina, la cual ostentaba evidentes vicios redhibitorios), estando plenamente conciente de la existencia de un desperfecto (todas las visitas de su propio servicio técnico, que respaldan mi postura y que comenzaron a los 15 días de adquirido el producto), lo que genera un enriquecimiento indebido por parte de esta empresa, que sigue cobrando la cuota por una unidad defectuosa y que no puede ser usada, dando cuenta asimismo de mi buena fe y del cumplimiento cabal de mi parte del contrato. Para graficar la dolorosa frustración por la que atravesé, me permitiré relatar brevemente la importancia que tenía este artículo para mí. Soy una mujer casada y tengo dos hijos pequeños, de nueve y seis años; trato de que tengan una alimentación lo más sana posible, por lo cual les indico, entre otras cosas, que no beban gaseosas ni coman caramelos, ya que considero que son nocivos para la salud, por su alto contenido en azúcares. En lo relativo a la comida, en mi casa no existen los fritos: toda la comida se hierve o se hornea. Las comidas que usualmente se fríen (milanesas, pescado, papas y batatas) son reemplazadas por comidas horneadas que yo preparaba con una delgada película de aceite; las salsas son preparadas con un fondo de agua, no de aceite y por fin, el popular huevo frito, lo cocino en una sartén de teflón, lo que me permite no usar aceite en absoluto. Si de este listado anulamos el horno, vemos que el 80% de las comidas no pueden ser preparadas, sumando a las ya mencionadas, otras como pizzas, empanadas, tortas, tartas y diversas carnes, dando por resultado que tengo una cocina nueva que sólo me sirve para hervir alimentos, debiendo comprar la comida en rotiserías, con el inconveniente para la salud que ello implica y el mayor gasto en dinero. Todo lo mencionado constituye un rubro indemnizable, el cual será detallado en su momento.
III.- COMPETENCIA
Como la demandada ha aceptado la competencia de los tribunales nacionales,y según lo dispuesto en el art. 5 CPCCN, V.E. es competente para entender en los presentes actuados.
IV.- MEDIACIÓN
Conforme lo acredito con las actas de audiencia cuyas copias se adunan, se ha llevado a cabo el proceso de mediación previa obligatoria Ley 26.589, sin obtener resultado favorable.
V.- RUBROS RECLAMADOS
a) DEVOLUCIÓN DE LO ABONADO: según se desprende de los resúmenes de tarjeta de crédito que se acompañan, aun se nos descuenta el importe mensual por la compra de esta cocina inservible, por lo que reclamo me sea devuelto el importe de la misma (no otra unidad de la misma empresa); actualizado al valor de una unidad del mismo modelo CPF8051M, sumados los intereses. El total que me será descontado de la tarjeta de crédito al finalizar las 18 cuotas será $3.348,90 (pesos tres mil trescientos cuarenta y ocho con noventa centavos), importe que reclamo, sumados los intereses correspondientes.
b) REINTEGRO DE LOS GASTOS: desde el momento en que compré la cocina y debido a los desperfectos en el horno, me vi obligada a reemplazar la comida que no podía preparar en casa, comprándola afuera. Como ya lo mencioné, salvo pastas, arroz y verduras, que pueden ser hervidas, todo el resto de las comidas horneadas, como ser carne, pollo, cerdo, pescado, pizzas, empanadas, tartas, tortas, así como sus guarniciones al horno, debieron ser adquiridas en locales de comida. Para los cumpleaños de mis hijos debí comprar bizcochuelos prehorneados, impedida como estaba de preparar una torta casera y hace un tiempo conseguí que una rotisería de mi barrio me preparara, una vez a la semana y por encargo, milanesas al horno. Al momento de la mediación, calculé que la diferencia entre el gasto de alimentos para ser preparados en casa y el gasto de comida comprada afuera era de aproximadamente $2.500 (pesos dos mil quinientos) por mes. Respecto de esta diferencia de precio entre la comida casera y la comprada afuera, realizaré una breve reseña a fin de ilustrar a V.E., esperando no aburrirlo: si uno prepara en su casa una pizza de muzzarella, el costo de la misma rondaría los $9 (200 gms. de harina común, un poco de levadura, agua, aceite, puré de tomate, aceitunas y 250 gms de muzzarella); si se la compra afuera, su precio no es menor a $40. Del mismo modo, 18 empanadas salteñas caseras puede costar $20 (500 gms de carne picada, cebolla, puré de tomate, huevo, aceitunas, harina, agua y levadura); comprándolas en un local, su precio es mayor a $120. (Ambas recetas fueron obtenidos del sitio web
www.todopizza.com.ar). Es obvio que el comerciante debe afrontar costos y gastos (seguros, alquiler, sueldos del personal, gastos previsionales e impositivos, empaque, servicios) que yo no tengo, lo que incrementa el costo de sus productos terminados, sumado a que sus clientes le pagan para no tener que trabajar ellos, lo que eleva el costo aun más. Cabe destacar que además de los pagos hechos con tarjeta de crédito, de los que hay constancia, muchos otros fueron hechos en efectivo a rotiserías o deliverys, que no entregan factura, por lo que quizá la suma sea aun mayor. Del mismo modo, muchas veces nos encontrábamos con amigos en restaurantes, ante la imposibilidad de invitarlos a comer a nuestra casa, sumando esto más gastos. Como este perjuicio se continúa en la actualidad, su monto es indeterminado y resultará de multiplicar los gastos mensuales por el tiempo transcurrido desde el 15/02/12 hasta la sentencia, sumados los intereses. A título informativo, desde Marzo hasta la presentación de esta demanda, puede estimarse la diferencia entre cocinar en casa y comprar la comida ya preparada en aproximadamente $27.000 (pesos veintisiete mil). Sumado a esto, también incluyo los gastos de mediación, que totalizan, entre tasa, carta documento, carpeta y honorarios de mediadora, $378 (pesos trescientos setenta y ocho), según facturas que se acompañan.
c) DAÑO MORAL: se entiende por daño moral al padecimiento de índole espiritual sufrida por una persona en sus afectos legítimos, poniéndose en juego un interés jurídico de orden afectivo. Es la incidencia del ilícito en el espíritu, el cual aparece claramente manifiesto en estos autos. Se tradujo en los sinsabores, disgustos, malos ratos e incertidumbres, que aún perduran: respecto del dinero que pagamos y que nos costó tanto sacrificio juntar para comprar algo que no funciona; de la constante falta de respeto de la demandada para conmigo como usuario; de su reticencia a reconocer sus evidentes errores. El art. 1078 del Código Civil tiene una función reparadora para paliar de alguna forma un estado espiritual disminuido y alterado y al mismo tiempo, sancionar al causante de esa alteración. Sin entrar en el análisis de cada una de las posturas adoptadas por la Doctrina en torno a este daño y enrolada esta parte definitivamente en aquélla que entiende el agravio moral desde un punto de vista resarcitorio, adscribo a que la medida de la indemnización esté en relación con la magnitud del daño, justificando el aporte excepcional de una suma de dinero, no para compensar dolor con placer sino como una forma de contribuir a la superación del agravio moral padecido. Leemos que: “El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.” (CNCiv Sala J, 25/10/94 “Macoratti, Héctor D. c/Expreso Atlántida S.A.).” También que: “El instituto del daño moral se aplica cuando se lesionan afecciones legítimas de una persona o cuando ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o que hayan perturbado la tranquilidad y el ritmo de vida.” (CNCiv, Sala D, ED 61:779; ídem Sala E, ED 42:311; ídem Sala F, ED 100:309). Considero que el citado daño puede valuarse en la suma de $10.000 (pesos diez mil).
d) DAÑO PUNITIVO: la Ley 26.361 de Defensa del Consumidor, que modifica la Ley 24.240, en su art. 25, que se agrega como art. 52 bis de la Ley 24.240, dispone que: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan...” Se reúnen en la presente demanda las calidades requeridas en el citado artículo, ya que la Ley 26.361, en su art. 1, define al consumidor o usuario, “entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.” En el art. 2, entiende como proveedor a “la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.” Pizarro entiende que los daños punitivos son “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Cuando el demandado en forma deliberada o con grosera negligencia, causa un perjuicio a otro, se pueden aplicar estas puniciones.” (Pizarro, Ramón D. “Daños punitivos” en “Derecho de daños”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1993, p. 337). Para Trigo Represas es “un importe de dinero que se habrá de añadir o sumar al del monto indemnizatorio que les pueda corresponder por los daños realmente experimentados; ya que de lo contrario el responsable, que obtuvo un beneficio superior al monto del perjuicio, conservaría todavía una ventaja o ganancia.” (Trigo Represas, Félix A. “Daños punitivos” en “La Responsabilidad. Homenaje al Profesor Isidoro H. Goldemberg”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 285. La jurisprudencia, por su parte establece que: “Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada más. En consecuencia, el daño punitivo resulta aplicable a todos los casos en los que se dé cualquiera de los citados extremos, es decir, a todo vínculo jurídico dentro de la relación de consumo." “Machinandiarena Hernández, Nicolás c/Telefónica de Argentina s/reclamo contra actos de particulares”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 2°, 27/05/09. Según lo dispone la norma, quedará al prudente criterio de V.E. determinar el monto de esta “multa civil” en su extensión apropiada, pero de manera ejemplar, a fin de evitar su repetición en el futuro por parte de la demandada.
e) GASTOS EXTRAORDINARIOS - MUDANZA Y COMPRA DE NUEVA COCINA: a raíz de los sinsabores que me provocaron todos estos inconvenientes, le pedí a mi esposo que nos mudáramos. Somos propietarios del departamento donde colocamos la cocina fabricada por Mabe, la cual generó todos estos problemas. Por el actual tema del dólar, nos fue imposible vender esa propiedad y comprar otra, por lo que alquilamos un nuevo departamento, al tiempo que alquilaremos el nuestro. Es que V.E. debe entender la desazón y desconsuelo que me causaba entrar en la cocina cada día y ver el artefacto nuevo que con tanto anhelo y sacrificio había comprado y no poder usarlo por saberlo inservible. Creo que es peor tener la posibilidad de alcanzar un deseo y, una vez logrado, no poder hacer uso o conservarlo, que directamente, nunca poder tenerlo. Como retiramos de nuestro departamento la cocina Patrick que no funciona, a fin de guardarla para que sea objeto de las pericias pertinentes y como prueba en el presente juicio, debimos comprar una cocina nueva para alquilar el departamento. Todo esto conformó gastos extraordinarios con los que no contábamos y que debimos afrontar, con el consiguiente efecto negativo en nuestros ingresos mensuales (note V.E. que el gasto total asciende a casi $5.800, lo que significa una importante suma de dinero). El costo de la mudanza fue de $4.200 (pesos cuatro mil doscientos) y el de la cocina $1580,20 (pesos un mil quinientos ochenta con 20/100); debido a mi reciente mudanza, no he podido encontrar la factura de la empresa mudadora, la que acompañaré a la brevedad. Por todos estos gastos extraordinarios, solicito la suma de $3.000 (pesos tres mil) según factura adjunta y cuyo desembolso solicito sea incluido en la presente demanda.
VI.- LIQUIDACIÓN FINAL
Según los rubros indemnizatorios reclamados, el subtotal de la suma solicitada asciende a la cantidad de $16.726,90 (dieciséis mil setecientos veintiséis con 90/100), a los que deberán sumarse los acápites b) Reintegro de los gastos y d) Daño punitivo, indeterminados aun, con más los intereses correspondientes de cada ítem.
VII.- PRUEBA
DOCUMENTAL: Se acompañan originales de los siguientes documentos:
1- Factura de compra de la cocina en Rodó.
2- Manual de Instrucciones donde consta el domicilio de la fábrica, 1 (uno).
3- Informes de visita del servicio técnico de la demandada, 3 (tres).
4- Constancia de audiencia de conciliación ante la DGDyPC del GCBA, 1 (una).
5- Constancia de Denuncia N°6943-DGYP-012, 1 (una).
6- Actas de audiencia de Mediación previa Ley 26.589, 2 (dos).
7- Factura de cocina nueva. (Original obra en poder de la locataria).
8- Tickets, facturas y comprobantes varios de pagos en efectivo en casas de comida.
9- Folletos y volantes de entrega a domicilio.
PERICIAL: Se designe Perito Ingeniero Mecánico único de oficio para que evalúe el estado de la cocina y se expida sobre los siguientes puntos:
a) Determinar el estado general del artefacto
b) Determinar las fallas que presenta, según su experticia
c) Establecer los alcances de lo expuesto por la demandada en los informes de su servicio técnico
TESTIMONIAL: solicito se cite a prestar declaración a las siguientes personas, de acuerdo al interrogatorio que oportunamente se acompañará, según art. 429 C.P.C.C.N.
1- XXX, ANA MIRTA, D.N.I. XXXXXXX, con domicilio en la Av. XXXXXX, C.A.B.A., docente.
2- XXX, LIDIA ANA, D.N.I. XXXX, con domicilio en la calle XXXX Planta Baja Depto. 1, C.A.B.A., docente.
VIII.- DERECHO
Fundo mi derecho en lo dispuesto por los arts. 1068, 1069, 1076, 1077, 1078 y concordantes del Código Civil, Ley de Defensa del Consumidor 26.361, Constitución Nacional, Doctrina y Jurisprudencia citadas, y demás normas concordantes y complementarias de nuestro sistema jurídico.
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito a V.E. que:
1) Me tenga por presentada, por parte y por debidamente constituido el domicilio procesal.
2) Tenga por acompañado el bono, ordenando su agregación a autos.
3) Ordene se guarde el sobre con originales en la caja fuerte del Juzgado.
4) Confiera el traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
5) Oportunamente haga lugar a la presente demanda en todas sus partes y contra la demandada, con expresa imposición de costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
Si en el daños al taller mecánico no devolvieron el auto según lo pactado, pasale daños por privación de uso, a más o menos $400 por día equiparable a gastos de remise y taxi.
De lo del tema civil o comercial, como ya te comenté, del juzgado trataron de encuadrarlo en una relación comercial y se excusaron, pero el Fiscal no coincidió con ellos y siguió su curso en civil. El sorteo lo hice en civil, como fue la mediación, así que no sé por qué no querían tomarla. Ojalá te sirva. Saludos y buena suerte.
tito