Estimados Colegas:
Tengo un par de clientes que tienen ya la cantidad de años de aportes para jubilarse, pero aún no alcanzan a la edad mínima. No quieren aportar más.
Leyendo la ley 24241, el art. 24 dice que se computará, para determinar la PC, los últimos 10 años inmediatos al cese. Por lo tanto, cómo se computarían los últimos años, dado que eventualmente no aportarán más? Llegado el momento en que alcancen la edad jubilatoria, tendrán los dos requisitos cumplidos, pero no habrá aportes en los últimos 10 años.
Espero sus respuestas. Saludos!
Tengo un par de clientes que tienen ya la cantidad de años de aportes para jubilarse, pero aún no alcanzan a la edad mínima. No quieren aportar más.
Leyendo la ley 24241, el art. 24 dice que se computará, para determinar la PC, los últimos 10 años inmediatos al cese. Por lo tanto, cómo se computarían los últimos años, dado que eventualmente no aportarán más? Llegado el momento en que alcancen la edad jubilatoria, tendrán los dos requisitos cumplidos, pero no habrá aportes en los últimos 10 años.
Espero sus respuestas. Saludos!