Estimados Colegas:
Tengo un caso de un accidente de tránsito como consecuencia del cual, el arreglo del rodado de mi cliente supera el 80% del valor del mismo, pero la cia aseguradora no me hizo ningún ofrecimiento en mediación porque, según sus registros, el daño era del 75%.
Me pregunto si alguno de ustedes habrá iniciado una demanda de estas características y podrá facilitarme un modelo.
Asumo que judicialmente el asunto tendría que andar porque, corríjanme si me equivoco pero: 1) La cláusula del 80 está reconocida: 2) Atender con rigidez a ese 80% y rechazar una demanda si de las pericias surgiera que la destrucción es del 78%, por ejemplo, sería un excesivo rigor: 3) La cláusula es parte de un contrato de adhesión.
Escucho (bah... leo) opiniones.
Gracias por la ayuda.
Natalia
Tengo un caso de un accidente de tránsito como consecuencia del cual, el arreglo del rodado de mi cliente supera el 80% del valor del mismo, pero la cia aseguradora no me hizo ningún ofrecimiento en mediación porque, según sus registros, el daño era del 75%.
Me pregunto si alguno de ustedes habrá iniciado una demanda de estas características y podrá facilitarme un modelo.
Asumo que judicialmente el asunto tendría que andar porque, corríjanme si me equivoco pero: 1) La cláusula del 80 está reconocida: 2) Atender con rigidez a ese 80% y rechazar una demanda si de las pericias surgiera que la destrucción es del 78%, por ejemplo, sería un excesivo rigor: 3) La cláusula es parte de un contrato de adhesión.
Escucho (bah... leo) opiniones.
Gracias por la ayuda.
Natalia