Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD 90 DIAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152634  por beaben
 
a alguien le paso que le hayan declarado la caducidad de instancia
por no interponer la demanda en el plazo de los 90 dias desde la fecha de denegatoria del reclamo administrativo?

De todas formas aclaro que en la resolucion misma en la cual deniegan el reclamo
no hay fecha de notificacion de la misma, solo consta la fecha de emision de la resolucion...
 #1152645  por monicamabel01
 
No te pueden decretar a caducidad de instancia si no interpusiste la demanda, que es con lo que se abre la instancia precisamente. Lo que te pueden decretar es la extemporaneidad por no haber iniciado el juicio dentro de los 90 días desde la fecha de notificación de la resolución administrativa (art. 25 ley 19.549); tenés que fijarte cual fue la fecha de notificación de la denegatoria, si pasaron más de 90 días vas a tener que presentar otro reclamo administrativo.
 #1152652  por beaben
 
es que no hay fecha de notificacion de la denegatoria
y la caducidad esta prevista en el inciso a del art. 25 de la ley 19549
 #1152765  por DrGiu
 
beaben, te aporto algo si te sirve: la caducidad a q hace referencia el art 25 Ley 19.549 es inconstitucional, el plazo no es aplicable cuando el tema central en cuestión es la "PROCEDENCIA DE UN HABER PREVISIONAL O SU CUANTÍA, PUES LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SON IRRENUNCIABLES Y EN EL SUPUESTO DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES, SON IMPRESCRIPTIBLES..."(conf.CNCAdmFed.Sala III :"Molina de Baritatti c/E.N). Recorda q los derechos jubilatorios estan consagrados en el art 14, 14 bis, 17, 28, 75 inc 23, 11 PIDESyC y 26 CADH. Yo estoy justamente a punto de presentar un extemporaneo segun art 25 y aun si procede si planteas lo q te acabo de pasar
 #1152766  por MATANGA19
 
en la resolución no figura la fecha de notificación, tenes que preguntarle a tu cliente cuando la recibio, a la gente solo le dejan el sobre con la resolución y le hacen firmar la constancia con el dia y fecha en que lo notifican. Por eso o bien le preguntas a tu cliente o bien te fijas en el expediente apenas te llega la resolución.
En cuanto al resto coincido con mis otros colegas, caducidad no te decretaron, sino que la demanda fue presentada extemporaneamente.
 #1153243  por PatriciaMartinez
 
Fijate que en sobre dentro del cual Anses te envia la resolucion hay una oblea pegada: 1V CU...sigue el nùmero, hoy llame al correo argentino y me dijeron la fecha en que me la entregaron: en decir la fecha en que quede notificada. Tienen seguimiento similar a las cartas laborales (CD).
Si tenes el sobre, espero te sirva la informaciòn.
Un saludo.-