Colegas:
En un accidente de transito ocurrido en ruta nac 34, a la altura de una localidad de Sgo. del Estero, donde uno de los involucrados tiene domicilio en dicha prov. y el otro en Tucuman. ¿ estiman que, la competencia para interponer la demanda de daños y perjuicios, es federal o provincial?
Segun el C.P.C.C de Sgo, es del lugar del hecho, pero obviamente despues tenemos involucrados a vecinos de distintas provincias y tambien juegan las normas de la ley 48 y de la ley de seguros 17.418.
Cualquier aporte es bienvenido.
Saludos!!!
En un accidente de transito ocurrido en ruta nac 34, a la altura de una localidad de Sgo. del Estero, donde uno de los involucrados tiene domicilio en dicha prov. y el otro en Tucuman. ¿ estiman que, la competencia para interponer la demanda de daños y perjuicios, es federal o provincial?
Segun el C.P.C.C de Sgo, es del lugar del hecho, pero obviamente despues tenemos involucrados a vecinos de distintas provincias y tambien juegan las normas de la ley 48 y de la ley de seguros 17.418.
Cualquier aporte es bienvenido.
Saludos!!!