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  • COMPLETAR PLANILLA DE INICIO DE RECEPTORIA

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 #1152584  por sofia2009
 
Hola a todos, tengo una duda muy zonza:
Cómo debo completar la planilla de inicio de la Pcia de Bs As (la que se presenta en Receptoría) cuando se inicia todo junto el juicio principal Y el beneficio de litigar sin gastos? por ej. donde dice complemento de carátula debo poner algo? y en la parte inferior donde dice Prórr Jurisdic./Ben. Lits/gastos/Tasa de Justicia esa parte se completa o solamente se completa cuando se inicia el beneficio por incidente separado?

*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1152638  por abogado1987
 
entiendo que > Artículo 44. Radicación por antecedentes registrados con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema. Cuando se inicien pedidos de quiebra, concurso preventivo, intervención judicial de entidades financieras, liquidación de entidades de seguros, beneficio de litigar sin gastos, o procesos del fuero de familia, o sobre capacidad de las personas, la Receptoría deberá verificar la existencia de un juicio similar a nombre de la/s parte/s, en los registros existentes hasta la fecha de puesta en funcionamiento del sistema.
Constatado el antecedente, se procederá a su ingreso al sistema informático y éste, a través de la opción prevista al efecto, asignará la nueva causa al órgano donde se encuentre radicado dicho antecedente.

Artículo 53. Normas para caratular expedientes. En la confección del formulario de ingreso de datos, se observarán las siguientes normas:...
9. Beneficio de litigar sin gastos, se indicará en “Observaciones” la carátula del juicio principal para el que se solicita el beneficio, salvo que éste ya estuviere iniciado en cuyo caso los datos se asentarán en el casillero “Asignación a pedido de parte”.

ACUERDO Nº 3397
 #1152724  por sofia2009
 
Gracias como siempre abogado1987 por tu respuesta, pero me parece que no me expliqué bien. Cuando dije que iba a iniciar todo junto (juicio principal y beneficio), no me estaba refiriendo precisamente a que iba presentar 2 acciones en Receptoría (la demanda y el beneficio), sino por el contrario el beneficio lo estoy solicitando dentro de la demanda del juicio principal en un apartado especial. De ahí radica mi duda ¿cómo se completa en ese caso, el formulario de inicio en Pcia de Bs As?
sofia2009 escribió:donde dice complemento de carátula debo poner algo? y en la parte inferior donde dice Prórr Jurisdic./Ben. Lits/gastos/Tasa de Justicia esa parte se completa o solamente se completa cuando se inicia el beneficio por incidente separado?
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1152745  por bhacros
 
Acercate y consultale al empleado de receptoria que es lo mas fácil, a ellos hacen eso permanentemente y el estado les paga el sueldo también para explicar como son estas nimiedades administrativas que podemos desconocer de la creciente burocracia... Saludos...
 #1152770  por abogado1987
 
sofia2009 escribió:Gracias como siempre abogado1987 por tu respuesta, pero me parece que no me expliqué bien. Cuando dije que iba a iniciar todo junto (juicio principal y beneficio), no me estaba refiriendo precisamente a que iba presentar 2 acciones en Receptoría (la demanda y el beneficio), sino por el contrario el beneficio lo estoy solicitando dentro de la demanda del juicio principal en un apartado especial. De ahí radica mi duda ¿cómo se completa en ese caso, el formulario de inicio en Pcia de Bs As?
sofia2009 escribió:donde dice complemento de carátula debo poner algo? y en la parte inferior donde dice Prórr Jurisdic./Ben. Lits/gastos/Tasa de Justicia esa parte se completa o solamente se completa cuando se inicia el beneficio por incidente separado?
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
Ahora entendí, mis disculpas.
No es aconsejable, pero en tal caso entiendo que no se hace mención en el formulario.
NO es aconsejable -entre otros motivos- > “... De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del C.P.C.C.), traslado a la demandada por el término de diez (10) días a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo dispuesto en los arts. 354 y 484 del código citado, y comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (arts. 40, 41 y concdtes. del C.P.C.).-
Asimismo, aclárese al presentante que el beneficio de litigar sin gastos peticionado importa una petición que desborda el trámite principal en cuanto a su marco cognoscitivo y pruebas ofrecidas, y excede de una mera incidencia dentro de un proceso, por lo que corresponde - por razones de funcionalidad -, que tal pretensión tramite por pieza separada autónoma (argts. arts. 34, 36, 178 del C.P.C.C.).-
De tal manera, en resguardo de un buen orden procedimental, deberá iniciar el incidente de beneficio de litigar sin gastos por intermedio de la Oficina de Receptoría General de Expedientes (según código 171 del Anexo II de la Acordada 3397; v. art. 35 del citado cuerpo normativo), adunando al escrito de inicio las planillas pertinentes de ingreso y la documental correspondiente, bajo apercibimiento de no proceder al libramiento de la cédula de notificación de traslado de demanda "ut supra" dispuesto (arts. 34, 36 175, 177 del C.P.C.C.; arts. 34, 35 y condtes de la Acordada 3397 de la S.C.B.A.)...
 #1152775  por sofia2009
 
Gracias abogado 1987
Lo que voy a iniciar es un juicio solicitando la incapacidad de una mujer (lo inicia su hijo, o sea, mi cliente) y dentro del mismo escrito estoy solicitando el beneficio. Lo estoy haciendo así porque leí en un libro del Dr. Camps sobre Beneficio, que decía que el mismo se puede iniciar dentro o por fuera de la demanda, pero ahora vos me transcribis ese proveído que me hace dudar. :roll:
 #1152826  por abogado1987
 
sofia2009 escribió:Gracias abogado 1987
Lo que voy a iniciar es un juicio solicitando la incapacidad de una mujer (lo inicia su hijo, o sea, mi cliente) y dentro del mismo escrito estoy solicitando el beneficio. Lo estoy haciendo así porque leí en un libro del Dr. Camps sobre Beneficio, que decía que el mismo se puede iniciar dentro o por fuera de la demanda, pero ahora vos me transcribis ese proveído que me hace dudar. :roll:
de nada, suerte