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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152518  por tomasluat
 
No se si ya la publicaron....
CIRCULAR DP Nº 49/16
LEY N° 27.260
PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE
LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY
N° 26.970
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.
A) Aspectos Normativos
• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.
• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstasBB.”
B) Detalle de Tareas
A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Hombres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
2. Mujeres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
n el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya
tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.
De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
 #1152534  por lucky
 
Gracias por compartirla, tomasluat!!!
 #1152536  por lilianalp
 
gracias tomas, me sirve justo para una jubi de un hombre de 70 que tiene pensión por fallecimiento de la esposa.-
 #1152561  por Esteban25
 
Ok, era logico que el criterio fuera que si el hombre tenia cumplida la edad antes del 18/9 pudiera pedir la jubilacion. Pero la circular se olvida de aclarar que pasa con las mujeres que tienen mas de 65 años y ya tienen turno pedido antes del 18/9 pero que salio posterior.
Porque dice que las mujeres una vez que ya tienen 65 años no la pueden pedir mas la moratoria ley 26970. Si hasta el 18/9 no la pidio y tiene mas de 65 años no puede pedirla.

Que opinan???
 #1152572  por AIA
 
gracias por tu aporte........ *suerte* *flor*
 #1152591  por MARIO1943
 
Esteban25 escribió:Ok, era logico que el criterio fuera que si el hombre tenia cumplida la edad antes del 18/9 pudiera pedir la jubilacion. Pero la circular se olvida de aclarar que pasa con las mujeres que tienen mas de 65 años y ya tienen turno pedido antes del 18/9 pero que salio posterior.
Porque dice que las mujeres una vez que ya tienen 65 años no la pueden pedir mas la moratoria ley 26970. Si hasta el 18/9 no la pidio y tiene mas de 65 años no puede pedirla.

Que opinan???
NO ES ASI
la ley dice que en el futuro se podría alcanzar la jubilación reuniendo los aportes necesarios, por lo que recién en ese momento correspondería hacer una liquidación por SIcam
 #1152666  por patinanan
 
Esteban25 escribió:Ok, era logico que el criterio fuera que si el hombre tenia cumplida la edad antes del 18/9 pudiera pedir la jubilacion. Pero la circular se olvida de aclarar que pasa con las mujeres que tienen mas de 65 años y ya tienen turno pedido antes del 18/9 pero que salio posterior.
Porque dice que las mujeres una vez que ya tienen 65 años no la pueden pedir mas la moratoria ley 26970. Si hasta el 18/9 no la pidio y tiene mas de 65 años no puede pedirla.

Que opinan???
Hola, te cuento mi experiencia de ayer en udai moron.
Conversando con uno de los iniciadores y justamente por esa laguna de la circular, ellos en un caso que se les presento antes del turno de mi clienta, tuvieron que tomar una decisión, respecto de que postura adoptar... y decidieron que SI LA SOLICITUD DEL TURNO FUE ANTERIOR AL 18/09, INGRESABAN EN TRAMITE COMO 26970 Y NO COMO PENSIÓN DE ADULTO MAYOR...pero reitero, fue la postura de esa Udai... ojala todas adopten el mismo criterio o salga otra aclaración respecto de este tema.
Saludos cordiales a todos!
 #1152712  por Graciela Perez
 
Consulta, para las mujeres mayores a 65 años sin aportes existiría la pensión para adulto mayor que la tramita ANSES? No intervienen profesionales en este caso?
Para los hombres que aun no cumplieron los 65 años no hay mas moratoria? Tienen que tener 30 años de aportes efectivos?

Se me hizo un lío..... gracias a quien pueda aclararme el tema
 #1152732  por fabidoc
 
Graciela Perez escribió:Consulta, para las mujeres mayores a 65 años sin aportes existiría la pensión para adulto mayor que la tramita ANSES? No intervienen profesionales en este caso?la opción para apoderados está habilitada, pero creo que no genera retroactivo, es como las no contributivas
Para los hombres que aun no cumplieron los 65 años no hay mas moratoria? Tienen que tener 30 años de aportes efectivos?
ley 27260
Se me hizo un lío..... gracias a ien pueda aclararme el tema
 #1152759  por Anyweb
 
Gracias por tu aporte Tomás.
 #1152764  por liliana1
 
perdon pero decis que los hombres que no cumplieron los 65 pueden aplicar la 26.970?? pero la circular dice que los hombres que al 16/09 hubieran cumplido la edad.-
 #1152767  por MATANGA19
 
Gente otra consulta, según esta circular, entonces para pensiones que necesitan de la 26970 para llegar con los año, es necesario haber estado inscripto en autonomo o monotributo? :shock:
 #1152771  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Esteban25 escribió:Ok, era logico que el criterio fuera que si el hombre tenia cumplida la edad antes del 18/9 pudiera pedir la jubilacion. Pero la circular se olvida de aclarar que pasa con las mujeres que tienen mas de 65 años y ya tienen turno pedido antes del 18/9 pero que salio posterior.
Porque dice que las mujeres una vez que ya tienen 65 años no la pueden pedir mas la moratoria ley 26970. Si hasta el 18/9 no la pidio y tiene mas de 65 años no puede pedirla.

Que opinan???
NO ES ASI
la ley dice que en el futuro se podría alcanzar la jubilación reuniendo los aportes necesarios, por lo que recién en ese momento correspondería hacer una liquidación por SIcam
LO QUE NO SE PUEDE SI NO ALCANZA CON LOS APORTES , TENDRAN QUE OPTAR POR LA PENSION DL 80%, PERO EN ESE INTERIN SI ALCANZA PUEDE SOLICITAR LA JUBILACION CONTRIBUTIVA, ESO QUIVE DECIR, ES CORRECTO LO QUE DECIS
 #1152856  por anamy00
 
El viernes fui a la UDAI San Justo con turno de la 26970, sacado hace mas de un mes y me rebotaron porque segun esa circular: como la Sra tiene 65, y el Sican es posterior al 18/09, ya no tiene derecho. Hacen valer esa circular que es posterior al turno. Creo que es un error, y muy grande porque en el momento que le sacamos el turno esa circular no estaba vigente. Ahora tengo otros turnos sacados para otras clientas y realmente no se con que me voy a encontrar, porque son para otra UDAI.
 #1152911  por lawyer2007
 
Hola colegas no entiendo la circular para los hombres dice:
1. Hombres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.

y que no van a aceptar la 24476 para realizar una jubilación, si no está derogada.??????