Les cuento de esos "es la primera vez que me pasa y no-sé-qué-hacer"
Voy por el actor. En la demanda no ofrecimos prueba, especulando con presentarlas en oportunidad del traslado de la contestación.
Cosa que hice en los pocos casos que tuve.
Esta vez el demandado no contesto; rebeldia.
Por eso pregunto:
¿Puedo ofrecer pruebas ahora ?
¿Como juega esto con el 71? ("Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba...").
¿desde cuando cuento los tres días?
Desde ya , gracias por la buena onda.
Voy por el actor. En la demanda no ofrecimos prueba, especulando con presentarlas en oportunidad del traslado de la contestación.
Cosa que hice en los pocos casos que tuve.
Esta vez el demandado no contesto; rebeldia.
Por eso pregunto:
¿Puedo ofrecer pruebas ahora ?
¿Como juega esto con el 71? ("Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba...").
¿desde cuando cuento los tres días?
Desde ya , gracias por la buena onda.