Hola a todos los colegas y en especial a los que son de La Plata! Tengo que iniciar una jubilación por ley 26970 aquí en La Plata y quería consultarles algo que, seguramente sea una tontería, pero me gustaría saberlo para que todo sea más rápido.
El tema es así: en la ciudad donde acostumbro a iniciar todo trámite por apoderado solamente presento la carta poder con firmas certificadas y el resto de los formularios los firmo yo como apoderado y nunca tuve problema alguno pero me han comentado que, acá en La Plata, es conveniente hacer firmar y certificar al cliente el resto de los formularios (6.18, consentimiento de evaluación socieconomica, etc) porque no todas las UDAI te permiten firmar dichos formularios solamente como apoderado y quieren si o si que este la firma del cliente. Quería saber si en las 2 Udai de acá y en la de Los Hornos hay algún problema si únicamente presento la carta poder y el resto lo firmo todo yo?
Mi interpretación jurídica es que la carta poder al investirme como apoderado me habilita a firmar todo lo que sea por mi cliente debido a que, es lisa y llanamente, un contrato de mandato y que no tendría sentido ser mandatario y que me exijan que todos los formularios lleven la firma del mandante porque eso iría en contra de la esencia del mandato ( es como ir con una escritura publica de poder para tramitar y que me digan que los formularios necesitan la firma del mandante, sería un absurdo). Mi idea es no tener que discutir y perder tiempo con los empleados de las UDAI de acá y que se pongan mala onda y luego me den vueltas y demoren el trámite. Cualquier experiencia o recomendación será bienvenida.
Muchas gracias.
El tema es así: en la ciudad donde acostumbro a iniciar todo trámite por apoderado solamente presento la carta poder con firmas certificadas y el resto de los formularios los firmo yo como apoderado y nunca tuve problema alguno pero me han comentado que, acá en La Plata, es conveniente hacer firmar y certificar al cliente el resto de los formularios (6.18, consentimiento de evaluación socieconomica, etc) porque no todas las UDAI te permiten firmar dichos formularios solamente como apoderado y quieren si o si que este la firma del cliente. Quería saber si en las 2 Udai de acá y en la de Los Hornos hay algún problema si únicamente presento la carta poder y el resto lo firmo todo yo?
Mi interpretación jurídica es que la carta poder al investirme como apoderado me habilita a firmar todo lo que sea por mi cliente debido a que, es lisa y llanamente, un contrato de mandato y que no tendría sentido ser mandatario y que me exijan que todos los formularios lleven la firma del mandante porque eso iría en contra de la esencia del mandato ( es como ir con una escritura publica de poder para tramitar y que me digan que los formularios necesitan la firma del mandante, sería un absurdo). Mi idea es no tener que discutir y perder tiempo con los empleados de las UDAI de acá y que se pongan mala onda y luego me den vueltas y demoren el trámite. Cualquier experiencia o recomendación será bienvenida.
Muchas gracias.