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  • QUERELLA POR CALUMNIAS E INJURIAS

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 #114597  por JUDAMI
 
Hola a todos.
Consulto por la competencia territorial en un caso de calumnias e injurias vertidas por un canal de televisión.
Mi cliente es de provincia, donde preferiría iniciar la querella, y el canal tiene asiento en la Capital Federal.
¿Puedo argumentar que la deshonar se concreta en el lugar en que mi cliente vive, y así radicarla en la Pcia.? o indefectiblemente tendré que regirme por el domicilio del canal?
Agradezco sugerencias.
JMD
 #114613  por Pandilla
 
Hasta donde entiendo, los delitos tienen que denunciarse en la juridicción en la cual se produjo el resultado y sus efectos. Ahora, como la Empresa tiene su domicilio legal ubicado en la Capital Federal, tal vez, por económia procesal, podría intentarse iniciar la acción por esa jurisdicción. Sin embargo, la señal de estos canales de televisión tienen alcanse nacional, por ejemplo, si la persona afectada vive y realiza todas sus actividades en Salta, ¿cómo podría encararse la cuestión...?, ¿tendría que venirse a la Capital Federal, o contratar a un estudio, abogado o abogada de está Ciudad....?. Por otro lado, al ser la señal de alcanse nacional, el delito y sus efectos ¿se produjeron en todo el Territorio de la Nación....?.
Tal vez, el CPPPBA haga alguna referencia a estas cuestiones.

Saludos.
 #114630  por pindulin
 
Pandilla escribió:por económia procesal, podría
Economía, Pandilla, economía.
 #114635  por JUDAMI
 
Gracias por tu aporte.-
 #114638  por pindulin
 
Pandilla escribió:al ser la señal de alcanse nacional
Inaceptable.
 #114719  por angelqueguia
 
Esto si es marca personal!!
pindulin escribió:
Pandilla escribió:al ser la señal de alcanse nacional
Inaceptable.

 #115327  por Pandilla
 
Este tema puede llegar a tener cierta complejidad, pues, si bien los canales de televisión corresponden al ámbito privado, las señales son consecionadas por el Estado, o sea, "las señales son de propiedad del Estado argentino"; pero, digamos, "lo que tránsita por la ruta de la señal, no es de propiedad del Estado". Por otro lado, muchas productoras, le alquilan un X espacio de tiempo o segmento horario, a las empresas de televisión; o éstas compran programas, digamos, llave en mano. Así que la cuestión pasa por ver ¿cuál es la cuota de Responsabilidad Civil o Penal de cada Parte involucrada?. Algo de ello esta planteado en los artículos 1113, 1066 y ss., 1101 y ss., del Código Civil de la Nación.
Tal vez, le sería de mucha utilidad darle una vista a los fallos que han tratado el tema.

Saludos y suerte.