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  • sucesiones unidas por cuerda consulta

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 #1152089  por ericalusich
 
Buenos días, inicié la sucesión de una señora, viuda. La sucesión del marido ya tenía declaratoria y se había archivado sin declarar cuerpo de bienes.- Esta última se agregó por cuerda a la que yo inicié.- Ahora bien, yo tengo declaratoria y en este momento tengo que realizar los trámites tendientes a la venta por tracto abreviado del único bien inmueble que tenía el matrimonio.- La duda es sobre cómo debo manejarme al omento de, por ejemplo, abonar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.- Lo hago por el 100%, no es que tengo que pagar el ganancial en cada sucesión, verdad? Tal vez sea muy básica mi pregunta pero realmente no lo hice nunca. Y, por último, tengo que realizar sustitución de patrocinio en la primer sucesión?
A quien pueda responder o aportar una idea, muchas gracias.
 #1152201  por abogado1987
 
ericalusich escribió:Buenos días, inicié la sucesión de una señora, viuda. La sucesión del marido ya tenía declaratoria y se había archivado sin declarar cuerpo de bienes.- Esta última se agregó por cuerda a la que yo inicié.- Ahora bien, yo tengo declaratoria y en este momento tengo que realizar los trámites tendientes a la venta por tracto abreviado del único bien inmueble que tenía el matrimonio.- La duda es sobre cómo debo manejarme al omento de, por ejemplo,abonar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.- Lo hago por el 100%, no es que tengo que pagar el ganancial en cada sucesión, verdad? Tal vez sea muy básica mi pregunta pero realmente no lo hice nunca. Y, por último, tengo que realizar sustitución de patrocinio en la primer sucesión? entiendo que si
A quien pueda responder o aportar una idea, muchas gracias.
tené presente la fecha de fallecimiento del causante

"... Atento la fecha de fallecimiento del causante (.... de Abril de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200..."

ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html