Buenas noches, les comento mi situación. Trabajo en turno noche hace 6 años en el horario de 22 a 5 hs. En el sueldo de julio, cobrado en agosto, por primera vez nos pagaron como extras las horas trabajadas un feriado. O sea, el 7 de julio entré a trabajar a las 22, y desde las 0 hs hasta las 5 hs pertenecieron al feriado puente del 8. Antes esto nunca sucedió y nos pagaban como día normal.
Mis preguntas son:
¿Puedo reclamar esa diferencia en todos los feriados trabajados en los años anteriores?
¿Caduca la posibilidad de hacer el reclamo con el transcurrir de los meses?
Y ¿Puedo considerarme despedido por esto?
Muchas gracias por sus respuestas y su tiempo.
Mis preguntas son:
¿Puedo reclamar esa diferencia en todos los feriados trabajados en los años anteriores?
¿Caduca la posibilidad de hacer el reclamo con el transcurrir de los meses?
Y ¿Puedo considerarme despedido por esto?
Muchas gracias por sus respuestas y su tiempo.