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  • JUICIOS CON SENTENCIA FIRME VS REPARACIÓN HISTORICA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1153497  por romimachi
 
Hola les cuento que esta semana obtuve mis 4 primeros juicios con sentencia firme y devueltos al juzgado de origen, fueron iniciados en el año 2010. Como son la primra tanda de los que inicié no se como sigue la cuestión. Ahora tendría que pedir al juzgado que ordene a Anses a practicar la liquidación correspondiente conforme los parámetros de la sentencia, no?
La duda que se me plantea es si estos juicios me los van a querer pagar una vez firme la liquidación como Reparación historica, o sea con sus propios índices (RIPTE) con el 50% y el otro en 12 cuotas trimestrales o deberían pagarlo todo dentro de los 120 días.
Por favor alguien que me oriente como sigue todo esto!!! Gracias
 #1153512  por lucky
 
Tenés que pedirle al juzgado (si no lo hace de oficio) que notifique a ANSES que la sentencia está firme y consentida. Se hace por oficio con devolución de los exptes administrativos si los hubiera. A partir de la recepción del oficio comienza el plazo de 120 días hábiles que Anses tiene para liquidar y pagar.
Después de ese plazo podés iniciar la ejecución de sentencia.

ANSES tiene que pagar de acuerdo a las pautas de la sentencia. Acá no tiene nada que ver la reparación histórica. El haber reajustado y el retroactivo TODO JUNTO dentro del plazo.
 #1153687  por tamarakunkel
 
romimachi escribió:Hola les cuento que esta semana obtuve mis 4 primeros juicios con sentencia firme y devueltos al juzgado de origen, fueron iniciados en el año 2010. Como son la primra tanda de los que inicié no se como sigue la cuestión. Ahora tendría que pedir al juzgado que ordene a Anses a practicar la liquidación correspondiente conforme los parámetros de la sentencia, no?
La duda que se me plantea es si estos juicios me los van a querer pagar una vez firme la liquidación como Reparación historica, o sea con sus propios índices (RIPTE) con el 50% y el otro en 12 cuotas trimestrales o deberían pagarlo todo dentro de los 120 días.
Por favor alguien que me oriente como sigue todo esto!!! Gracias

Agrego a lo que te dijo Lucky que te quedes con copias de los administrativos por si tenes que ejecutar la sentencia. Una vez en origen el expediente presenta un escritito a los fines de que se libre oficio a Anses en virtud del art. 24 (creo) de la ley 24463 120 dias para el pago...si tenes algun titular enfermo podes llevar el oficio junto con cerif medicos oficiales asi te arman un expte. administratvo especial que teoricamente tiene prioridad en liquidacion y cobro...(digo teoricamente porque tengo una medida cautelar firme y not ificada hace mas de un año mayor de 85 y enfermo cronico y seguimos esperando...)
Suerte!!!
 #1153891  por tamarakunkel
 
romimachi escribió:Gracias colegas!!! Una pregunta mas. A alguien le han pagado dentro de los 120 días. O la única opción es iniciar la ejecución de sentencia?
En reajustes, la medida cautelar que notifique en agosto del años pasado, entró con codigo 40(supuestamente al pago) en septiembre de este año... ampliamente vencido el plazo supuestamente faltaban papeles que cumplimente en abril de este año x lo que no se a partir de cuando comenzRON a contar el plazo jeje...el Sr. no quiso ejecutar y esperamos hasta ahora.

En otro caso de una pensionada que queria jubilarse sin pagar al contado la moratoria, el pago salio a los 60 dias...yo creo que depende mucho del monto, es una loteria. Saludos!!