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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1153516  por ElExplorador
 
Por lo que surge del acuerdo que le enviaron a un cliente, surge que no respeta la resolución 305, el caso que tengo encuadra en el 2° grupo, la resolución establece que una vez que acepta desde la plataforma cobra el haber reajustado, y no luego de que se homologue y quede firme el convenio.
En el acuerdo en el punto 2 dice que ANSES abonará a partir del mes de septiembre Pesos CERO. PERO en el punto 3 dice que PAGARÁ luego de que esté firme y consentido el acuerdo que la ANSES se encargará de enviar a la justicia.
Es decir, si mi cliente acepta la propuesta, no cobra en septiembre como falsamente dice el PUNTO 2, cobrará cuando quede firme y consentido el convenio, y eso dependerá de la ANSES quien deberá iniciar el proceso para homologar el convenio (¿cuando tiempo se van a tomar?) y al justicia deberá homologar. Es decir puede pasar mucho tiempo, y el retro terminar siendo abonado en bonos. El retroactivo se empezará a cobrar no desde cuando se aceptó el convenio utilizando la clave de la seguridad social, sino desde que el beneficiario y el abogado hayan puesto la huella aceptando el convenio en el TOTEM ¿SI ME EQUIVOCO PIDO QUE ME CORRIJAN?

SI ESTO ES ASÍ, ES UNA CARGADA, UN ESTADO QUE SE BURLA DE LA GENTE.

EL CONVENIO DICE:
Señor Juez:
III.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
2. RESULTADO: Bajo dichos parámetros, ANSES abonará en concepto de nuevo haber reajustado, CALCULADO AL MENSUAL SEPTIEMBRE, la suma bruta de PESOS 0,00
3. PAGO: EL PAGO DEL NUEVO HABER REAJUSTADO SE EFECTUARÁ… LUEGO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO, QUE DEBERÁ ESTAR FIRME Y CONSENTIDA. Junto con el nuevo haber reajustado se abonarán las diferencias existentes entre el haber reajustado y el haber percibido, por los meses que transcurrieron desde la aceptación de la propuesta mediante la huella digital, por parte de la actora y su letrado, hasta la fecha del pago.

Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta donde EL BENEFICIARIO percibe sus haberes habitualmente.