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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1153440  por ciseron
 
Disculpen, tengo una duda, segun la ley y resoluciones todos los trámites tienen que ser homologados judicialmente.
Hoy me llego un mail dirigido a un cliente mío diciendo la ANSES que no es necesaria la homologación para el reajuste y que lo tiene disponible a partir de Octubre.
Ustedes saben algo si existió alguna modificación? O quizá se está refiriendo al reajuste anticipado que SI NECESITA INICIO DE TRAMITE DENTRO DE LOS 6 MESES.
Esta es la leyenda "La ANSES da un paso más hacia la concreción de la Ley de Reparación Histórica con el objetivo de mejorar el bienestar de los adultos mayores. Priorizando a quienes como Usted, la Reparación Histórica les llega después de mucho tiempo.
Por eso, a partir de 27102016, usted cuenta con un reajuste automático de su haber, sin necesidad de realizar ningún trámite en las oficinas de la ANSES. Desde la fecha informada podrá realizar el cobro del mismo.
Este reajuste se suma al aumento otorgado por la ley de Movilidad (que en el mes de septiembre significa un incremento del 14,16%).
De esta forma seguimos avanzando, y haciendo realidad el compromiso de saldar la deuda histórica con nuestros mayores."
Saludos
 #1153458  por ElExplorador
 
coraso escribió:Hola, en esos casos tiene 6 meses el jubilado para firmar el acuerdo. Si no lo hace, se cae ese aumento.
Saludos

Tiene 6 meses para aceptar el acuerdo. Igualmente en ese lapso cobra el aumento y si no acepta cae el mismo.
 #1153466  por sol2016
 
Buenas noches hay que ver como sigue a mi en anses los otros días un iniciador me comento que esta evaluando en los casos donde el aumento es automatico en no hacer convenio.
 #1153479  por fito657
 
Estos cobran aunque todavía no estan homologados, pero el grueso va a empezar a cobrar luego de la homologacion. Está hecho así para dilatar lo mas posible los pagos a beneficiarios y profesionales.
 #1153500  por ElExplorador
 
Estuve leyendo la resolución 305/2016 y discrimina a 3 grupos.

1° Los que "cobran" el haber reajustado y tienen 6 meses para "aceptar".

2° Los que deben "aceptar" para luego cobrar el haber reajustado.

3° Los mayores de 80 años que hayan iniciado juicio o no, que cobrarán luego de "suscribir" el acuerdo.


Tengo un caso que encuadra en el 2°grupo. Y esto lo comenté en otro link
Si el beneficiario y el abogado ACEPTAN el acuerdo ¿el beneficiario cuando cobra? ¿a partir del mes que viene? ¿tiene retroactivo ya que el mes pasado no se le reajustó el haber?
Si el beneficiario acepta el mes que viene ¿le van a pagar el retroactivo y desde cuando?
No encuentro normativa que contemple estos supuestos. Lo justo hubiera sido que cobren el haber reajustado y que tengan el plazo de 6 meses para aceptar o rechazar la propuesta de reajuste. Yo por ejemplo no tengo el programa para reajustar el haber, tengo que pagar por dicho reajuste que no te lo hacen en el día, tardan 10 días.
 #1153556  por Anyweb
 
varelamariac escribió:Es claro el mail que manda Anses los cobros automaticos van sin abogado ni acuerdo ni nada , solo aceptar en internet.
Dudo que sea tan sencillo. La única manera que tiene Anses de evitar juicios futuros es haciéndole firmar el acuerdo al cliente.
 #1153576  por drafrias
 
ElExplorador escribió:Estuve leyendo la resolución 305/2016 y discrimina a 3 grupos.

1° Los que "cobran" el haber reajustado y tienen 6 meses para "aceptar".

2° Los que deben "aceptar" para luego cobrar el haber reajustado.

3° Los mayores de 80 años que hayan iniciado juicio o no, que cobrarán luego de "suscribir" el acuerdo.


Tengo un caso que encuadra en el 2°grupo. Y esto lo comenté en otro link
Si el beneficiario y el abogado ACEPTAN el acuerdo ¿el beneficiario cuando cobra? ¿a partir del mes que viene? ¿tiene retroactivo ya que el mes pasado no se le reajustó el haber?
Si el beneficiario acepta el mes que viene ¿le van a pagar el retroactivo y desde cuando?
No encuentro normativa que contemple estos supuestos. Lo justo hubiera sido que cobren el haber reajustado y que tengan el plazo de 6 meses para aceptar o rechazar la propuesta de reajuste. Yo por ejemplo no tengo el programa para reajustar el haber, tengo que pagar por dicho reajuste que no te lo hacen en el día, tardan 10 días.
Hola Explorador. Para mi cobra luego de la homologacion (mi pregunta seria cuanto despues? van a tener un plazo para pagar? como cuando te sale el alta del beneficio y se cobra a los 60 días?)
y cobran el retro desde que jubilado y abogado "desde la aceptacion de la propuesta mediante la huella digital" (punto 3 del acuerdo).
 #1153631  por mirtabeatrizb
 
HolA UN señor q inicie juicio este año autonomo puro le dieron reajuste este mes segun la ley de RH los autonomos no entran a alguien le paso lo mismo? si supuestamente a los 6 meses de no aceptar cae, lo que le pagaron en concepto de rh lo tiene que devolver ? gracias
 #1153642  por drafrias
 
mirtabeatrizb escribió:HolA UN señor q inicie juicio este año autonomo puro le dieron reajuste este mes segun la ley de RH los autonomos no entran a alguien le paso lo mismo? si supuestamente a los 6 meses de no aceptar cae, lo que le pagaron en concepto de rh lo tiene que devolver ? gracias
A los autonomos no se les reajusta el haber inicial; pero si les corresponde la movilidad por la RH.