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  • Persona con 2 trabajos en la Adm. Pública

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #311072  por Mauri
 
Una consulta.

Si una persona tiene dos trabajos en relación de dependencia, uno en la Administración Púiblica Nacional y otro en la Administración Pública Provincial (Bs As), puede hacerlo? Es legal?

Estuve leyendo el dec. 894/01, Allí habla de incompatibilidad. A que se refiere exactamente? A que no puede tener dos empleos en la administración pública o no puede aportar a dos cajas y debe optar por el aporte de una de ellas?

Desde ya les agradezco cualquier ayuda al respecto, que pueda clarificarme el concepto.

Mauri
 #311283  por celiaEsc
 
La incompatibilidad a la que se refiere el decreto 894 es entre las retribuciones estatales y un beneficio previsional.
No hay incompatibilidad:
a) cuando se trata de una pensión por viudez puede percibir una retribución estatal
b) Con una pensión de la Guerra de las Malvinas Ley 24652, puede percibir retribución estatal, ya que es un caso especial, poruqe es un reconocimiento por un cargo público.
c) el decreto 1033/01 excluye al desempeño de horas de clase o cátedra en el ámbito de las universidades nacionales.
d) cuando se trata de un sueldo de Personal civil de inteligencia (PCI)
d) los pilotos de la fuerza aérea que perciben un sueldo como personal civil (o, también se pueden jubillar como privados, si les dan los tiempos y no superpone servicios)
e) los militares que perciben jubilación, y sueldo de personal civil.

Te doy algunos ejemplos de incompatibilidad:

1) Hay incompatibilidad :entre los retiros jubilaciones y pensiones de la policía federal y el cobro de remuneraciones por cargo o contractual ya sea con o sin relación de dependencia en LA ADMINISTRACION PUBLICA Nacional y los los beneficios previsionales de CUALQUIER REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL PROVINCIAL O MUNICIPAL. (si tienes dudas puedes ampliar mirando el expte. 120.244/01 caja de Retiro, jubilación y Pensión de la Policía F. Dictámen de la Oficina Nacional de Empleo Pñúblico 1754/01

2) también entre empleos municipales y nacionales o provinciales.------------------------------------

Saludos
Celia
 #311318  por inesla
 
Mauri escribió:Una consulta.

Si una persona tiene dos trabajos en relación de dependencia, uno en la Administración Púiblica Nacional y otro en la Administración Pública Provincial (Bs As), puede hacerlo? Es legal?

Estuve leyendo el dec. 894/01, Allí habla de incompatibilidad. A que se refiere exactamente? A que no puede tener dos empleos en la administración pública o no puede aportar a dos cajas y debe optar por el aporte de una de ellas?

Desde ya les agradezco cualquier ayuda al respecto, que pueda clarificarme el concepto.

Mauri
El 894/01, habla de incompatibilidades entre 2 empleos, un empleo y una jubi, básándose en una norma del gobierno de Frondizi. Ahora la ocia. que no tiene transferida y la que lo tienen deben haber adherido, al decreto. En realidad la pcia. de bs.as. en su momento adirió, pero siempre hay excepciones, si es docente, investigador científico, minusvalidos, no están incluidos. sds
 #311323  por Mauri
 
Hola!, desde ya te agradezco las respuestas recibidas.
Profundizo un poco. Porque no me queda clara una situacion y sus posibles consecuencias.

Si yo tengo una persona en actividad con dos empleos (Nacional y Provincial) Se puede? Por lo que me contesta celia en el punto N° 2 Tengo que inferir que no. Que hay una incompatibilidad.

Pues bien, de ser así, cuales son las consecuencias?

Que es lo que puede suceder? que alguna de las dos administraciones en determinado momento te haga optar?

De no haber un entrecruzamiento de datos (porque en una se aporta al ANSES y en la otra al IPS, de qué otra manera puede saltar?

Disculpen si soy medio duro de entendimiento. y Mil gracias!

Mauri
 #311347  por dindin
 
Hola, mirá yo soy de la pcia de Santa Fe, y acá existe una ley pcial que establece la incompatibilidad de trabajar en la administración publica provincial y nacional (salvo en el caso de los docentes (universitarios por ejemplo) que si pueden hacerlo mientras no haya incompatibilidad horaria). tengo entendido que existe una norma igual en la nación pero no se el número. Acá cuando entrás a trabajar en la adm. pública provincial te hacen presentaruna declaración jurada de que no tenés otro empleo prov, munic, o nacional. Obviamente que hay gente que los tiene no? pero es causal de cesantía. El día de mañana esa persona no podrá tener dos jubilaciones porque tanto la nacióncomo la provincia hablan de beneficio único. Deberá jubilarse en la caja en la que tenga más años aportados. Espero haberte auydado. suerte!
 #311357  por Gabriela1996
 
Soy de la prov. de Entre Rios. Un activo solo puede tener dos empleos públicos cuando es docente (nivel primario, secunadario, terciario y Universitario). La Caja otorgante es la que mayor años de aportes tenga. La Ley 8732 de E.R. permite que si tiene 15años 1día la prov, puede ser la caja otorgante (aunque de nacion sean 20 años) significa que puede optar. Cuando sale el decreto concediendo la jubilación, cesan en los dos empleos, excepto el Universitario que puede seguir.
No sabés que clase de empleo son?, quizás docente universitario, que sería ANSES y el otro del IPS
Espero lo resuelvas
 #311411  por Mauri
 
Desde ya muchas gracias porque me aclararon un montón de conceptos.

Gabriela, a tu pregunta te contesto. No, no es docente. Es una Persona que esta por ingresar a una Fuerza de seguridad y tiene otro empleo en la Adm. Pcial.
Como vos decís, va a aportar al ANSES y ya está aportando al IPS. Cobra sus asignaciones familiares por el IPS, pero su miedo es el entrecruzamiento de datos entre estas cajas. Proque se me ocurre es la unica forma que puede saltar, no?

Conclusión: Si no salta bien, sino puede tener quilombo.

Mil Gracias!
 #311442  por Gabriela1996
 
Creo que el entrecruzamiento se va a dar por:salario familiar. Cuando entras en relacion de dependencia para cobrar sal.fliar debes completar una DDJJ que conyuge no trabaja, y si trabaja una certificacion del empleador que no lo percibe. Otra puede ser por ART (si IPS tiene contratado ART por sus empelados en relac. de Dpcia (en E.Ríos los empleados publicos provinciales están cubierto con ART) sale en historia laboral de ANSES (que no son los aportes del empleado sino la contrib. que el empleador abona por F931 por cada empleado)
No entiendo que "Fuerza de Seguridad" sea un empleo publico, me refiero sean empleados publicos. Podes ser empleado prov. y trabajar para la parte privada que aporta en ANSES.
Hay excepciones por ejm un empleado de la justicia no puede estar en relación de dependencia de un estudio juridico, tampoco de casa de comercio, pero puede ser monotr. o autonomo por sert titular de un negocio, aunque solicitando expresa autorizacion del Poder Jud.
 #1153605  por clarabellita
 
Hola, una inquietud, si fueran tan amables.. Tengo 54 años (12 de aportes) pero varias hernias y temitas, como espondilitis anquilosante, fui operada de la columna hace poco (porq en un punto se me estranguló la médula, pero sólo ahí porq si no me inmovilizaban toda), en fin.. mi calidad de vida va para abajo, al menos por ahora.Encima viajaría mucho para trabajar. En Junta médica laboral me han sugerido jubilarme, no sé si me daría para eso pero sobre todo no tengo quién me ayude ni otros ingresos.. Llegado el caso, consulto: podría jubilarme (emp.dependiente Min.Gno Prov.B.A) y eventualmente trabajar como docente en otra provincia (Neuquén)? O quedo fuera de toda actividad del estado? Si así fuera me conviene resistirme, creo..Muchas gracias por su atención !
 #1153672  por SilviaVilanz
 
clarabellita escribió:Hola, una inquietud, si fueran tan amables.. Tengo 54 años (12 de aportes) pero varias hernias y temitas, como espondilitis anquilosante, fui operada de la columna hace poco (porq en un punto se me estranguló la médula, pero sólo ahí porq si no me inmovilizaban toda), en fin.. mi calidad de vida va para abajo, al menos por ahora.Encima viajaría mucho para trabajar. En Junta médica laboral me han sugerido jubilarme, no sé si me daría para eso pero sobre todo no tengo quién me ayude ni otros ingresos.. Llegado el caso, consulto: podría jubilarme (emp.dependiente Min.Gno Prov.B.A) y eventualmente trabajar como docente en otra provincia (Neuquén)? O quedo fuera de toda actividad del estado? Si así fuera me conviene resistirme, creo..Muchas gracias por su atención !
Es un foro de intercambio de información entre profesionales, no se realiza asesoramiento...sin embargo me permito adelantarle algo que va más en función de la lógica que del conocimiento: si ud. se jubila con 12 años de aportes la única alternativa según la ley provincial es que fuese por invalidez...si es invalidez ud. NO PUEDE TRABAJAR...si no puede trabajar...cómo justificaría estar ejerciendo como docente...? Es más lógica que conocimiento profesional, no le parece? *suerte*
 #1153677  por clarabellita
 
Justamente por eso era mi consulta.. Ellos mismos me sugieren jubilarme -llevo mucha carpeta y es evidente q el tema sería crónico-, yo no digo q no puedo trabajar, es más, quisiera.. Muchas gracias, y disculpas, pensé q sí respondían consultas