Colegas, necesito su opinión. Resulta que planteamos una reducción de cuota alimentaria y el fundamento fea la existencia de otro hijo. El tema es el siguiente, cuando a mi cliente lo demandan por alimentos, él no contesta la demanda y se realiza la audiencia aun sin su presencia y se ordena el embargo de sueldo en un 20%. A todo esto, él ya tenía otra hija de otra pareja anterior a la que reconoció y en acuerdo privado le pasa alimentos. Esa situación de la hija mayor, no era conocida al momento de fijar el 20% de alimentos. Resulta que con toda la situación económica, mi cliente solicita que se le disminuya la cuota por lo menos al 15% atendiendo al criterio de que es un hecho nuevo en el proceso la otra hija.
En la contestación de la demanda se pide el rechazo porque no es para ellos un hecho nuevo por ser esa niña mayor que la de la cuota. Llega el día de la audiencia, resulta que no se había notificado al ministerio público, quien al enterarse de la audiencia el día anterior a que se la lleve a cabo, solicita al juez la postergacion por otras audiencias previstas de antemano o manifiesta que después se le corra vista con el expediente para expedirse a lo que el juez le deniega y la advierte de la nulidad del acto sin la presencia del ministerio. El día de la audiencia, como no había testigos ni confesional, el juez nos solicita a las partes que hagamos una diligencia en el expte solicitando que pasen los autos a despacho para resolver con lo que se tiene aportado en el expte. Se hace así, pero no manifiesta después de escucharnos informalmente que le correría traslado al ministerio para que de su opinión y después resolvería. Resuelve en contra de la reducción pero nunca corrió vista al asesor de menores. Además de que nos rechazó la demanda, impuso las costas a la vencida. He anunciado casación y uno de los fundamentos que quiero oponer es la nulidad por la ausencia del asesor de menores por el principio del Art. 103 del CCyC.
Es en resumida lo que ha sido el caso. Solicito opinion. Muchas gracias
En la contestación de la demanda se pide el rechazo porque no es para ellos un hecho nuevo por ser esa niña mayor que la de la cuota. Llega el día de la audiencia, resulta que no se había notificado al ministerio público, quien al enterarse de la audiencia el día anterior a que se la lleve a cabo, solicita al juez la postergacion por otras audiencias previstas de antemano o manifiesta que después se le corra vista con el expediente para expedirse a lo que el juez le deniega y la advierte de la nulidad del acto sin la presencia del ministerio. El día de la audiencia, como no había testigos ni confesional, el juez nos solicita a las partes que hagamos una diligencia en el expte solicitando que pasen los autos a despacho para resolver con lo que se tiene aportado en el expte. Se hace así, pero no manifiesta después de escucharnos informalmente que le correría traslado al ministerio para que de su opinión y después resolvería. Resuelve en contra de la reducción pero nunca corrió vista al asesor de menores. Además de que nos rechazó la demanda, impuso las costas a la vencida. He anunciado casación y uno de los fundamentos que quiero oponer es la nulidad por la ausencia del asesor de menores por el principio del Art. 103 del CCyC.
Es en resumida lo que ha sido el caso. Solicito opinion. Muchas gracias
