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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1115688  por FDI
 
ESTIMADOS COLEGAS ALGUIEN PODRIA INDICARME EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA CURATELA CUYO DOMICILIO ES LA LOCALIDAD DE ING. PABLO NOGUES, PARTIDO DE MALVINAS ARGENTINAS. CUANTO TIEMPO TARDA APROXIMADAMENTE Y CUANTO ESTAN REGULANDO DE HONORARIOS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
FDI.-
 #1117001  por norabeatrice123
 
Hola es En San Martín , calle Ayacucho 2301 y Pueyrredon , a mi me regularon hace un mes 11.000 pesos ya estoy confeccionando el oficio y testimonio de la sentencia
 #1142703  por Chiara05
 
Hola, es mucha molestia si me pueden enviar un modelo para iniciar una restricción a la capacidad de una persona mayor de edad que sufre de alzheimer?
La realidad nunca inicié una ni con el viejo ni con el nuevo código, con lo cual me serviría de gran ayuda para saber como encararla.

Saludos!
 #1142743  por Tiburcio
 
DEMANDA RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD

Señor Juez:
……………………………………………, con domicilio en……………………..de esta ciudad (teléfono fijo…………………, celular…………………………………., correo electrónico…………………………………………………………………), constituyendo domicilio físico en…………………………………..y electrónico………………………………., con el patrocinio letrado del doctor…………………………………………………………., (matrícula……………..teléfono fijo……… celular……………………………………………., correo electrónico…………………………………………………..) a V.S. digo:

I. Objeto. Personería

Que en mi carácter de (madre, padre, hermano, hermana, hijo, hija, otro parentesco, administrador del consorcio, conviviente, otro) vengo a solicitar se decrete la restricción para el ejercicio de la capacidad de…………………………….., DNI…………………………, con domicilio/residencia actual en…………………………………...Teléfono……………………… Solicito que una vez establecidas las limitaciones mediante el informe interdisciplinario correspondiente se restrinja su capacidad en forma (absoluta/parcial), y se designe como (curador definitivo/apoyo) al suscripto, expidiéndose testimonio de mi nombramiento.


II. Hechos.
Que………………………………………, como acredito con (certificado de dos médicos psiquiatras/certificado único de discapacidad/otras constancias) padece desde (su nacimiento/ determinar edad/que sufriera un accidente…………/ determinar número de años desde el comienzo de la enfermedad, etc.).
Esta patología no le permite ejercer en plenitud su capacidad, puesto que no puede por sí solo/a (administrar, comprender actos complejos, atender su higiene personal, viajar, votar, contraer matrimonio, testar, disponer, etc.).
Por lo tanto requiere de otra persona que (administre, se ocupe de su tratamiento médico, administre sus bienes, etc.).
Esta restricción, en la medida que disponga V.S. conforme a las pruebas que se produzcan complementará el adecuado ejercicio de su capacidad.

III. Obra social. Patrimonio.
A los fines que correspondieran informo que…………………se encuentra afiliado a la obra social…………………………con el número………………………..(no dispone de obra social), que percibe como ingreso una pensión/jubilación de aproximadamente $.....................................ante el …………………………..con número……………………y que su patrimonio está integrado por los siguientes bienes inmuebles/muebles/semovientes/acciones (carece de patrimonio).

IV. Prueba.
En atención a las características de la enfermedad y demás circunstancias, solicito que el informe interdisciplinario que exige el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación sea realizado por un equipo integrado por un trabajador social y un médico psiquiatra designados de oficio por V.S., sin perjuicio de las facultades de requerir otra opinión profesional en caso de que lo considere necesario.

V. Abogado de apoyo/curador provisional.
Teniendo en cuenta los recursos y patrimonio de…………………………..pido que la designación recaiga en (curador oficial/abogado de la matrícula).

VI. Derecho aplicable.
Teniendo en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación es la norma federal de rango superior y posterior, que incluye disposiciones de carácter procesal que prevalecen sobre el Código Procesal local, solicito que en cuanto se adviertan discrepancias de reglas procesales se apliquen las exigidas por dicho código civil y comercial.
Fundo el derecho en lo dispuesto por los arts. 31 y siguientes del C.C.C.N.

PETITORIO
1) Me tenga por presentad/ parte, constituido los domicilios físico y electrónico.
2) Previa vista al Ministerio de Menores e Incapaces se abran a prueba estas actuaciones, se designe curador/apoyo conforme a lo requerido y el nombramiento de un equipo integrado por…………………………………………………….(se de intervención al cuerpo médico forense/equipo del juzgado).
3) Oportunamente y previa entrevista en los términos del art. 35 del CCCN se dicte sentencia declarando la restricción de la capacidad de…………………………….., se designe (curador definitivo/apoyo) al suscripto y se determinen los actos que podrá ejercer por sí y con la concurrencia/representación de su apoyo/curador, expidiéndose testimonio.
Proveer de conformidad, Será Justicia.

OTROSI:…………………………………………en mi carácter de interesado directo y en virtud de las facultades conferidad por el art. 36 del CCCN manifiesto que he leído el pedido efectuado precedentemente por………………………………………. y que el Dr……………………………………………………me ha explicado de forma que he podido entender, conforme lo requiere el art. 31 inc. d) del mismo código, y que estoy de acuerdo en que necesito una persona de apoyo para……………………………………………… Puesto que el Dr. ……………………………es nuestro abogado de familia lo designo como abogado patrocinante, lo que pido sea tenido presente.
 #1153097  por FDI
 
Estimados Colegas: tengo que iniciar una demanda de curatela en provincia ( es de un muchacho que tiene esquisofrenia). No manejo el fuero, podrian mandarme un modelo de demanda.
Desde ya muy agradecido.
 #1153161  por FDI
 
Muchisimas gracias por el modelo.
 #1153652  por Santina87
 
Sobre la misma materia, vino una consulta de una Dra. cuyo hijo de 18 años tiene un certificado de discspscidad mental..moderado al presente. Con certificado de neurólogo y demás. Ella quiere la curatela y además obtener una pensión x discapacidad ya que debe tener control médico permanente. Si bien el hijo ya cumplió 18 años, no sabe leer ni escribir..es un problema madurativo severo.
Había pensado iniciar una insania..para obtener la curatela a favor de la madre..pero hoy el CCC no establece q solo en casos excepcionales probaría a una persona de su capacidad. Y al ser mayor.. no se x donde encararlo para q no me rechacen la demanda. El chico ayuda en un negocio de los padres..pero dirigido y son tareas simples. Pero en realidad es como si tuviera 8 o 9 años su mentalidad. La madre pretende que se le otorgue una pensión y así poder brindarle mejor atención en su salud, enviarlo a una escuela especial y que no desmejore.
Pero he visto fallos, especialmente uno de la Pcia de Corrientes donde se rechazó la demanda a una personaque pedía para su
 #1153653  por Santina87
 
Hermano con discapacidad del 80%. No me parece tan sencillo.
O consulto si uds. Han tenido algún caso similar..con esto de los sistemas de apoyo del nuevo CCC.
DESDE YA GRACIAS A QUIEN PUEDA APORTAR. TODOS APRENDEMOS DE TODOS.

Saludos.
 #1153654  por Santina87
 
Perdón x los errores de tipeo. Desde el celu se complica. Es una sra. Particular en consulta. Y quise decir q el CCC ...con la modificación...no aprobaría tan fácilmente la restricción de capacidad de una persona..sin elementos contundentes. Por eso estoy tratando de no equivocar la demanda.
 #1153950  por Tiburcio
 
Siempre que sea necesario obtener el apoyo o la representación de una persona con una enfermedad mental para protegerla se podrá tramitar el respectivo proceso.
No hay que quebrarse la cabeza creyendo que el código eliminó esta protección, porque de ese modo dejaría en el desamparo a muchos.
Una persona con disminución de facultades como la que describís podría encuadrar en el supuesto de asistencia o apoyo (art. 32 primer párrafo CCCN). Algo parecido al viejo art. 152 bis inc. 2°.
No hay dificultades con esto. Los juzgados están actuando conforme al mejor sentido común y siempre que se comprueba la necesidad de apoyo (o representación, según el caso), se dicta la sentencia. Garantía de esto es que el juez, que suele ser un tipo mas o menos normal, entrevista al interesado y a sus padres o familiares y allí se despejan todas las dudas.
No pierdas el sueño con artículos no basados en la práctica diaria y llenos de una ideología apolillada.
 #1153998  por Santina87
 
Tiburcio escribió:Siempre que sea necesario obtener el apoyo o la representación de una persona con una enfermedad mental para protegerla se podrá tramitar el respectivo proceso.
No hay que quebrarse la cabeza creyendo que el código eliminó esta protección, porque de ese modo dejaría en el desamparo a muchos.
Una persona con disminución de facultades como la que describís podría encuadrar en el supuesto de asistencia o apoyo (art. 32 primer párrafo CCCN). Algo parecido al viejo art. 152 bis inc. 2°.
No hay dificultades con esto. Los juzgados están actuando conforme al mejor sentido común y siempre que se comprueba la necesidad de apoyo (o representación, según el caso), se dicta la sentencia. Garantía de esto es que el juez, que suele ser un tipo mas o menos normal, entrevista al interesado y a sus padres o familiares y allí se despejan todas las dudas.
No pierdas el sueño con artículos no basados en la práctica diaria y llenos de una ideología apolillada.
Hola Tiburcio, como estas?
Te comento, hoy fui a un juzgado de flia de la zona a consultar, y me dijeron que si la madre desea que se lo declare insano..que presente la documentación que posea en cuanto a los estudios médicos y certificado de discapacidad y que oportunamente se determinará el grado de discapacidad que posee el chico.
Si bien es moderada la discapacidad mental(según estudios médicos) el chico puede hacer tareas como comenté..más arriba.

La carátula que debo iniciar es xxxxs/determinacion de discapacidad? No busque todavía en la tabla de materias.
Gracias por tu respuesta. Si..tenés razón en el afán de ser precavidos...uno pierde de vista ciertos parámetros que el juez sí deberá tomar todos los recaudos para que sea decretado que clase de apoyo necesita.
Igual no tengo claro esto del apoyo, que tipo de sentencia se dicta? No es una curatela en si..Y lo que me preocupa es que con esto pueda lograr una pension x discapacidad.
Es decir ...previendo que los padres no estarán toda la vida...lógicamente que no quede desprotegido..además tiene una hermana mayor que se supone en el futuro será quien lo pueda cuidar o ayudar.
Ya pensé demasiado.. estas en lo cierto.
Un saludo.
 #1154239  por Tiburcio
 
Para gestionar una pensión no es necesario tramitar el juicio de determinación de capacidad. No confundas discapacidad desde el punto de vista médico con la incapacidad desde el punto de vista jurídico. Tampoco confundas la consecuencia (curatela o apoyo) con la causa (disminución de facultades). Es útil consultar el código procesal que sigue vigente salvo por las modificaciones que introduce el código civil y comercial. Podés ver un blog donde se tratan varios temas afines: curadorprovisional.blogspot.com.ar
 #1154472  por Santina87
 
Tiburcio escribió:Para gestionar una pensión no es necesario tramitar el juicio de determinación de capacidad. No confundas discapacidad desde el punto de vista médico con la incapacidad desde el punto de vista jurídico. Tampoco confundas la consecuencia (curatela o apoyo) con la causa (disminución de facultades). Es útil consultar el código procesal que sigue vigente salvo por las modificaciones que introduce el código civil y comercial. Podés ver un blog donde se tratan varios temas afines: curadorprovisional.blogspot.com.ar

Hola Tiburcio, en Anses no le dieron cabida a la solicitud de una pensión, a pesar de contar con los certificados médicos de discapacidad.
La mandaron a defensoría, inició el trámite.
Como la sra. posee inmuebles a su nombre (que surge del informe de asiento registral que le hicieron pedir) y su marido es monotributista categoría que supera el ingreso mínimo, claramente no debe hacerse cargo defensoría.
Pero...hasta que no salió el informe de los bienes, defensoría estaba enfocada a iniciar un juicio de insania, con todos los elementos que la mamá del chico había aportado..

No me dedico a previsional, por eso quizás me esté equivocando con los pasos a seguir.
Claro, entiendo lo que decís, la discapacidad desde el punto de vista médico, muchas veces no significa incapacidad jurídica, pero...en este caso puntual, si bien el chico en apariencia está perfectamente físicamente, hay antecedentes en relación a su problema mental, que si bien es moderado..también es irreversible según los informes médicos.

Gracias, si álguien ha tenido algún caso similar, todo consejo es bien venido.
 #1154631  por Tiburcio
 
Si el ANSeS rechazó el trámite es necesario iniciar judicialmente la acción.
La situación econòmica o los bienes de los padres no cuentan. El interesado es quien debe soportar las costas y evidentemente, si no es propietario ni trabaja al punto de pedir una pensión es evidentemente pobre y puede ser representado por el curador oficial y examinado por peritos oficiales.
El trámite judicial puede ser impulsado por quien quiera ser designado como persona de apoyo (los padres en este caso).
Desde el principio y como medida cautelar se puede pedir que se nombre un curador a los bienes o apoyo especial para tramitar la pensión.