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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #114891  por Estefi
 
Hola, estoy repitiendo mi pregunta nuevamente: ¿Cuanto puedo cobrar por haber hecho las gestiones necesarias con un martillero y un abogado para que una señora pueda comprar su casa en el remate que le van a hacer, obviamente si se da todo como lo pactamos de antemano y ella puede adquirir la casa dentro de las posibilidades de pago accesibles?
Cuanto le cobro??? Algunos me dijieron el 20% del valor del remate, no es mucho o se esta cobrando eso??
Gracias!!

 #115148  por Marí­a Laura 71
 
Me parece que cobrar el 20% es un exceso ya que ese porcentaje se establece generalmente por juicios completos o para contrapartes.
Si la ley arancelaria nada dice (yo consulto habitualmente la de Pcia de Bs. As) buscaría como supletoria para el caso el porcentaje para el cobro por la redacción de un contrato de compraventa con un plus por la procuración.
De todas maneras tene en cuenta que si el valor de la propiedad es muy bajo vas a tener que aumentar dicho porcentaje, es decir que cobraría el 4% por la redacción del contratato con más el 2 ó 3 % por la procuración, en todo caso aumentaría un poco si la cosa se complica.
SUERTE!!!

 #115367  por 123justicia
 
María Laura 71 escribió:Me parece que cobrar el 20% es un exceso ya que ese porcentaje se establece generalmente por juicios completos o para contrapartes.
Si la ley arancelaria nada dice (yo consulto habitualmente la de Pcia de Bs. As) buscaría como supletoria para el caso el porcentaje para el cobro por la redacción de un contrato de compraventa con un plus por la procuración.
De todas maneras tene en cuenta que si el valor de la propiedad es muy bajo vas a tener que aumentar dicho porcentaje, es decir que cobraría el 4% por la redacción del contratato con más el 2 ó 3 % por la procuración, en todo caso aumentaría un poco si la cosa se complica.
SUERTE!!!
PERDON,NO ESTA CLARO , TU CLIENTE COMPRA LA PROPIEDAD EN UN REMATE?
DE TODOS MODOS SI ES EN CAPITAL. APLICA LA LEY ARANCELARIA 11 AL 20 % SOBRE EL MONTO DEL ASUNTO.- :wink: