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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1153287  por FroyNavarro
 
Mis estimados, buen día. Seguramente les haya pasado alguna vez. A mí, ésta es la primera. Les cuento y consulto.
La madre de una conocida me viene a ver hace un tiempo por un accidente in itinere contra una ART. Me encargo del intimar a la ART por la cobertura, sacar turno en el Seclo, ir a dos conciliaciones, redactar la demanda, seguir el juicio hasta la audiencia del 80, etapa probatoria y -despuès de esto- me CAE UNA CD REVOCANDO EL PODER. La llamo y me dice que va a seguir con otra letrada. Ergo: me comieron el caso.

Desde ya que voy a seguir el expediente para el momento en que me regulen honorarios, pero mi pregunta es:
¿corresponde que le cobre ahora algo a mi ex-cliente por el trabajo hecho hasta el momento? pregunto en vista de que al ser un accidente laboral no hay pacto de cuota litis (art. 17 ley 26773) pero de todas manera habìa pautado el cobro del 20% del monto de indemnizaciòn final.
Y de ser así, cuál sería el monto correspondiente a fin de no ser arbitrario y pedir cualquier cosa pero tampoco menos de lo que me corresponde.

Aguardo sus inestimables respuestas. Éxitos y saludo grande a todos
 #1153321  por Martincho7
 
Cuando dicten sentencia, te van a regular honorarios (porque la demanda la suscribis como apoderado o patrocinante a vos te va a tocar una proporcion importante). Eso es todo. El pacto de cuotalitis solamente lo podrias ejecutar oportunamente si lo hubiesen firmasdo y ratificado en autos.
Saludos, Martin