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  • INCIDENTE ALIMENTOS - 1° PROVEIDO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1154173  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Consulta: la semana pasada inicie Incidente de Alimentos. El demandado dejo de abonar hace un año. Presente liquidación y el proveído detalla lo siguiente: "Previo a todo tramite, acompañese en autos copias que acrediten la firmeza del resolutorio homologatorio que se pretendia ejecutar e intimación del art 645 CPCC con su respectiva notificación. Fecha se proveera lo que por derecho corresponda".
Lo inicie en La Matanza. Pedi conexidad, detallando num de exp y Juzgado, sin embargo no lo anexaron al principal por eso este proveido que es inutil atento que radica en el mismo Juzgado. Ahora no entiendo que es lo que solicitan. Tome en prestamo el expediente y saque copia de la sentencia. Pero nose cual es la notificacion que solicitan. Alguien tiene certeza de lo que me piden? Desde ya muchas gracias! Saludos
 #1154199  por Pedro1988
 
Generalmente en mi jurisdicción, si deja de abonar la cuota alimentaria, se intima por medio fehaciente CD. O solicitando en el expediente principal se intime al demandado a depositar las sumas adeudadas, fracasado eso se sigue por el medio correspondiente y se pide la ejecución, acompañando la resolución que se encuentra firme, y las intimaciones efectuadas. Supongo que se refiere a esas intimaciones de pago, para demostrar que se requirió al demandado y éste no cumplió.
 #1154275  por Iusgus2013
 
Pedro1988 escribió:Generalmente en mi jurisdicción, si deja de abonar la cuota alimentaria, se intima por medio fehaciente CD. O solicitando en el expediente principal se intime al demandado a depositar las sumas adeudadas, fracasado eso se sigue por el medio correspondiente y se pide la ejecución, acompañando la resolución que se encuentra firme, y las intimaciones efectuadas. Supongo que se refiere a esas intimaciones de pago, para demostrar que se requirió al demandado y éste no cumplió.


Muchas gracias por tu respuesta. Tengo copia de la sentencia, pero no de la intimación. Se entiende que si se intento ejecutar, se debio intimar previamente, no? De no tener ningun tipo de intimación acompaño solo la copia de sentencia? Estoy un poco mareado sinceramente.
 #1154327  por administrativista
 
Yo creo que tenés que pedir que se certifique por el actuario si la sentencia se encuentra firme en los autos principales.
 #1154336  por Pedro1988
 
Solicita copia certificada de resolutorio. Luego lo adjuntas como te pide, pero posiblemente el siguiente proveído diga algo parecido a ésto: Agréguese copia certificada del resolutorio que se acompaña. Arrímese a autos copias de las intimaciones cursadas cf. art 645 CPCC. A lo demás...

Pero dale para adelante a lo mejor no se apegan tanto a ese rigorismo excesivo y dan curso a la acción. Caso contrario tendrás que cumplimentar esos pasos previos en el principal y después seguir con tu incidente.

Generalmente en este lugar denuncias incumplimiento en el principal, intimas por CD o solicitas por escrito que se intime al demandado, fracasado eso sigue Incidente de ejecución. No creo que sea tan distinto ahí.
 #1154390  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus respuestas. Ayer extraje copia del resolutorio. Por lo que entiendo, me recomiendan acompañarla solicitan que lo certifique el actuario. Posterior a ello, si insisten con las notificaciones, debere cursar CD intimando y posterior a ello continuar con el incidente. Ahora bien, mi consulta es que si ante la intimacion por CD el demandado comienza a cumplimentar, el incidente lo dejo como esta? Porque pedi conexidad a fin de que se apegue al principal y lo pusieron con un nuevo expte. De hecho no entiendo para que me piden copias y demas, si el principal radica en el mismo tribunal, cuya conexidad se solicito y se hace mencion en el escrito de inicio.
 #1154516  por administrativista
 
La conexidad es para que entienda el mismo juez, pero no significa que te lo van a agregar. Ni que la actividad procesal de uno aproveche al otro. La intimación del 645 es judicial.