Hola Colegas! tengo una duda ... hoy tenía una audiencia testimonial a la cual no comparecieron los testigos de la contraria (tres bien notificados y uno con la cedula sin notificar) ... seguramente van a justificar que fue por el temporal .. mis testigos propuestos fueron y se celebró sin inconvenientes .. ahora bien .. en el mismo auto teníamos la supletoria para este viernes .. y hoy la letrada dijo que iba a presentar un escrito solicitando una nueva fecha .. siendo que ya hay fijada una supletoria puede pedir que se suspenda ésta última????? las fechas las tenemos desde julio y seguramente me den una nueva para febrero del año próximo .. voy por la actora y obviamente no quiero q se suspenda ... mil gracias!!!
Para la supletoria, la parte proponente debe realizar todas las gestiones necesarias (pedir fuerza pública) para que concurran los testigos que hayan estado bien notificados y no hayan concurrido a la primer audiencia. Si no, la contraria puede pedir la caducidad. La audiencia supletoria es de carácter excepcional, no está para que uno elija ir a la primera o a la segunda audiencia.
Para el caso del testigo que no se notificó, no va a poder concurrir a la supletoria, sino que la parte proponente tendrá que hacer alguna gestión, según el resultado de la cédula, para que concurra a una nueva audiencia a fijarse. Por ej. denunciar nuevo domicilio, o pedir citación con habilitación de días y horas inhábiles, etc... y obviamente pedir nueva audiencia.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , 6 de Julio de 1993 (caso F., R. C/R., a. S/Divorcio Vincular)
PRUEBA. TESTIGOS. CADUCIDAD. El art. 432 inc. 2° del Código Procesal presume el desistimiento de la prueba testimonial por el proponente cuando no hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiere comparecido por esa razón. Por ello, siendo la segunda audiencia de carácter excepcional y estrictamente supletoria, no es viable que se realice la misma cuando la primera se frustra por exclusiva culpa de la parte interesada, que no conduce los testigos, ni los ha notificado. En consecuencia, la asunción de la carga de hacerlos comparecer a la audiencia supletoria no impide la declaración de caducidad. , R. c/R., A. s/DIVORCIO VINCULAR 6/07/93 Civil - Sala L -------------------------------------------------------------- PRUEBA. TESTIGOS. CAD...
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Diciembre de 1967 (caso Pace, Francisco (H) Deduce Trceria de Dominio en Izcovich C/ Pace F. S/ Ord. (Prueba Actora))
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE CONOCIMIENTO. PROCESO ORDINARIO. PRUEBA. PRUEBA DE TESTIGOS. CADUCIDAD. NEGLIGENCIA. AUSENCIA A LA PRIMERA AUDIENCIA. GESTIONES NECESARIAS PARA LA AUDIENCIA SUPLETORIA. OMISION. .5.5.3 PROCEDE DECLARAR LA NEGLIGENCIA PORQUE HABIENDO FALTADO EL TESTIGO A LA PRIMERA AUDIENCIA, INCUMBIA A LA PARTE INTERESADA EN ESA PRUEBA REALIZAR LA S GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA SUPLETORIA NO PUDIERA SER ELUDIDA. EL RECURRENTE NO LO HIZO NI PUSO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO Y DE LA PARTE CONTRARIA LAS RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERO INNECESARIO HACERLO. VASQUEZ - HALPERIN - PARODI PACE, FRANCISCO (h) DEDUCE TRCERIA DE DOMINIO EN IZCOVICH C/ PACE F. S/ ORD. (PRUEBA ACTORA). 13/12/67 CAMARA COMERCIAL: B
