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  • Modelo pacto de cuota litis ¿qué está mal?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1154402  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles respecto de un pacto de cuota litis que presenté en un laboral en San Martín, que rechazaron. Es el mismo que uso en Nación y lo usé algunas veces en Lomas de Zamora, aunque sé que cada juzgado tiene su propio código procesal. Del tribunal proveen "según lo expuesto en los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, desestímese". Acá les paso el texto, a ver qué está mal.

PACTO DE CUOTA LITIS

El Dr. xxxxxxxxxxx, T°xx F° xxx C.A.L.M., CUIT xxxxxxxx Monotributista, constituyendo domicilio en xxxxxxxxxxxx denominado en adelante el ABOGADO y el Sr. xxxxxxxxxx, D.N.I. xxxxxxxxx, denominado en adelante el CLIENTE, convienen en celebrar el presente Pacto de Cuota Litis, sometido a las cláusulas que a continuación se detallan:

1- Que las partes convienen el presente pacto de cuota litis en los autos “xxxxxxx c/yyyyyyyyy s/Despido”, Causa xxxx que tramita por ante el Tribunal del Trabajo N° x de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, para que el ABOGADO se presente y actúe como letrado en el citado expediente.

2- Por el presente pacto se estipula el honorario del ABOGADO en el 30% (treinta por ciento) del valor pecuniario que se obtenga de la sentencia y se logre cobrar efectivamente contra el demandado, sin perjuicio de los honorarios que se regulen a cargo de éste último.

3- El ABOGADO podrá separarse en cualquier momento del trámite del juicio sin necesidad de fundar su retiro ni justificarlo, sin perjuicio del aviso de ley para que intervenga otro letrado, en cuyo caso el CLIENTE sólo deberá abonar el porcentaje establecido en este pacto, adecuado a las etapas del juicio efectivamente cumplidas, sin perjuicio de lo que eventualmente le sean regulados y correspondan como costas a la otra parte.

4- El CLIENTE podrá separar al ABOGADO en cualquier momento sin expresión de causa. En ese caso deberá abonar al mismo el porcentaje establecido en este pacto, adecuado a las etapas del juicio efectivamente cumplidas. Todo ello sin perjuicio de los honorarios que correspondieren al ABOGADO a cargo de la contraria.

5- El CLIENTE abonará todos los gastos que sean necesarios para la prosecución del pleito, a cuyo fin adelantará al ABOGADO las sumas necesarias, que será liquidadas dentro de los 10 días.

6- En fe de lo expuesto y en virtud de lo acordado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en xxxxxxxx, el xxxxxxxxxxxxx

Espero sus comentarios experimentados, agradeciendo el aporte que puedan darme.
 #1154405  por adessoma
 
Estimado: Lo que presentó no se ajusta el art. 277 de la LCT. Además, deberías pedir ratificación cuando el expediente se encuentre en etapa probatoria; caso contrario habrá desaparecido el alea.
Saludos.
 #1154684  por juanlu
 
Gracias a ambos por responder.

Adessoma, ya entramos en etapa probatoria, por eso pedí la ratificación. Aunque en la ley arancelaria de Pcia., art. 4 inc. e) dice "El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento".
Y respecto del alea yo pensaba que desaparecía una vez dictada la sentencia, no antes.

Squonk, es cierto que el pacto no sigue al art. 277 LCT. Cuando lo presento en Nación, anoto el 20%, pero acá puse 30% por el texto de la ley arancelaria de Pcia., que dice en el art 4: "Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados".

Por último, no entiendo por qué rechazan el acápite 3, pretendiendo impedir que yo me retire cuando quiera y el 4, impidiendo al cliente separarme del expte. cuando él quiera. Y el 5 ¿significa que yo debo pagar todos los gastos en lugar del cliente? No tengo problemas con poner los insumos necesarios para el juicio, bono, ius, etc. pero si los gastos se multiplican (diligenciar en extraña jurisdicción y otros gastos mayores), no los pagaré yo. Pensé que todo esto estaba reservado a la relación abogado-cliente y el juzgado no intervenía. Saludos y gracias de nuevo.
 #1154692  por Squonk
 
juanlu escribió:Gracias a ambos por responder.

Adessoma, ya entramos en etapa probatoria, por eso pedí la ratificación. Aunque en la ley arancelaria de Pcia., art. 4 inc. e) dice "El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento".
Y respecto del alea yo pensaba que desaparecía una vez dictada la sentencia, no antes.

Squonk, es cierto que el pacto no sigue al art. 277 LCT. Cuando lo presento en Nación, anoto el 20%, pero acá puse 30% por el texto de la ley arancelaria de Pcia., que dice en el art 4: "Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas:
b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados".

Por último, no entiendo por qué rechazan el acápite 3, pretendiendo impedir que yo me retire cuando quiera y el 4, impidiendo al cliente separarme del expte. cuando él quiera. Y el 5 ¿significa que yo debo pagar todos los gastos en lugar del cliente? No tengo problemas con poner los insumos necesarios para el juicio, bono, ius, etc. pero si los gastos se multiplican (diligenciar en extraña jurisdicción y otros gastos mayores), no los pagaré yo. Pensé que todo esto estaba reservado a la relación abogado-cliente y el juzgado no intervenía. Saludos y gracias de nuevo.
Simplemente te digo que una ley arancelaria local no puede prevalecer sobre una ley nacional como la LCT.
 #1163179  por civita
 
hola juanlu, te cuento que en mi primer demanda laboral en san martín tribunal 2, en cuanto presento el pacto me lo rechazan por: "General San Martín, 7 de Noviembre de 2016
Toda vez que el pacto acompañado carece de firma de la letrada y atento lo que surge de las cláusula novena, desestímase el mismo.-"(la clausula 9 que fijaba los tribunales de CABA, no lo modifique, pero en varias oportunidades tampoco lo modifique y no paso nada)
rehago el pacto sin la clausula 9, lo firmo, lo firma el cliente, y lo presento. a los días me desayuno con el mismo despacho que vos, "General San Martín, 28 de Diciembre de 2016.
Atento lo que surge de los puntos tercero, quinto, séptimo y octavo, desestímase el pacto de cuota litis acompañado.-"
el pacto que presente en la segunda oportunidad es el mismo solo que sin la ultima clausula!!!!
es de loco, cambian el criterio de una semana a la otra.
mi problema es que es el único expediente que tengo en san martín y siempre voy apurado, te pregunto, como lo solucionaste, ellos te dieron algún modelo especial, o que??
espero tu respuesta, gracias
 #1168006  por juanlu
 
Hola civita, disculpa la demora en contestar. Presenté nuevo pacto con el 20% y las otras cláusulas igual que como estaban y pasó. Es como decís vos, creo que según quien lee el escrito, decide qué hacer; me parece que en San Martín son "pro empleador", complican las cosas especialmente a los trabajadores, así que estate atento. En mi caso no hay mucho problema porque el cliente es un familiar, así que mucho no me calienta el pacto, pero en tu caso quizá sea distinto. Saludos y buena suerte.
 #1168051  por DRA. MACA
 
juanlu escribió:Hola civita, disculpa la demora en contestar. Presenté nuevo pacto con el 20% y las otras cláusulas igual que como estaban y pasó. Es como decís vos, creo que según quien lee el escrito, decide qué hacer; me parece que en San Martín son "pro empleador", complican las cosas especialmente a los trabajadores, así que estate atento. En mi caso no hay mucho problema porque el cliente es un familiar, así que mucho no me calienta el pacto, pero en tu caso quizá sea distinto. Saludos y buena suerte.
No se de donde sacaste que en San Martín son pro empleador, desde los años que litigo ahi pasa todo lo contrario, en las audiencias lo primero que le dicen al abogado del empleador es cuanto piensa ofrecer, al contrario.

Ni hablar en las AVC en donde el Tribunal le da flor de apretada para que se haga un ofrecimiento, y hasta adelantan que si no lo hacen muy probablemente la sentencia les salga desfavorable y por una suma mucho mas alta.

Hacete cargo de tus errores con lo que pusiste del pacto en cualquier tribunal de provincia te lo rebotan de entrada, si lees las leyes, sabrias perfectamente porque te lo rechazaron.

Y para civita: no se sabe lo que te objetaron solo mencionas las cláusulas, asi que es lo mismo que nada.
 #1168463  por DRA. MACA
 
Squonk escribió:Coincido con la Dra. Maca
Gracias Squonk, besos!
 #1168635  por civita
 
estimados foristas, les cuento que desde que comencé a estudiar los lei a casi todos en sus comentarios y me fueron y son de mucha ayuda, yendo al caso, presente un pacto que en dos clausulas remite a la ley 21839, y en otra la que establece la forma de pago, puse que se me pagara en mi estudio, esa fueron las clausulas por la que me lo desestimaron, si alguno tiene un modelo para presentar en provincia se lo agradezco, lo voy a presentar el mismo día de la audiencia del art. 25 para que lo ratifique en ese momento, les parece bien? o sera mejor presentarlo antes.
otra duda, la demandada contesta demanda y el despacho dice que vuelta que sea la cédula se proveerá, el día que llevé la cédula leí tranquilo la contestación, ahora seguro me van a correr traslado, cuando salga ese despacho, que hago me notifico personalmente? con solo retirar las copias quedo notificado, los 5 dias para contestar el traslado desde cuando se cuentan?, el día que me notifique no se cuenta y es a partir del siguiente?
disculpen la sencillas de mis preguntas pero no quiero hacer macanas.
gracias
 #1168639  por DRA. MACA
 
civita escribió:estimados foristas, les cuento que desde que comencé a estudiar los lei a casi todos en sus comentarios y me fueron y son de mucha ayuda, yendo al caso, presente un pacto que en dos clausulas remite a la ley 21839, y en otra la que establece la forma de pago, puse que se me pagara en mi estudio, esa fueron las clausulas por la que me lo desestimaron, si alguno tiene un modelo para presentar en provincia se lo agradezco, lo voy a presentar el mismo día de la audiencia del art. 25 para que lo ratifique en ese momento, les parece bien? o sera mejor presentarlo antes.
otra duda, la demandada contesta demanda y el despacho dice que vuelta que sea la cédula se proveerá, el día que llevé la cédula leí tranquilo la contestación, ahora seguro me van a correr traslado, cuando salga ese despacho, que hago me notifico personalmente? con solo retirar las copias quedo notificado, los 5 dias para contestar el traslado desde cuando se cuentan?, el día que me notifique no se cuenta y es a partir del siguiente?
disculpen la sencillas de mis preguntas pero no quiero hacer macanas.
gracias
Vamos por partes dijo Jack, la cosa es asi.

Respecto del Pacto retira las clausulas que obviamente te objetaron. Particularmente no tengo modelo porque en la demanda de inicio ya en una clausula se establece el 20% de honorarios a mi favor, y no hay mas que eso...porque en el hipotético caso que no te pague sigue el proceso de ejecución, es decir no hace falta que presentes la gran cosa, sino que solo quede en claro el porcentaje.

A tu otra pregunta, si, podés hacerlo ratificar en esa audiencia y cuando quieras, si bien es antes de la sentencia, si llegara a audiecia de vista de causa se lo hago ratificar antes, por las dudas...

Sobre la contestacion dos cuestiones, podés notificarte personalmente si lo haces obvio te dan la copia de la contestacion y al día siguiente empieza a correr el plazo para contestar excepciones o reconocer/desconocer prueba aportada por la dda. y ratificar tu liquidacion.

La ultima pregunta ya la conteste, si, el plazo cuenta a partir del día siguiente y tenés las 4 primeras de plazo de gracia. Como consejo lee bien la contestacion elaborá el escrito tranquila y vas a llegar mas que bien con los plazos, no lo hagas a las apuradas si hay tiempo.