HOLA A TODOS: ESTUVE ANALIZANDO LA NORMATIVA DISPONIBLE SOBRE RH, PERO NO HALLE EN NINGUN LADO LA RESPUESTA A LO SIGUIENTE: ACEPTO UN ACUERDO CON SENTENCIA DE UNA PERSONA MUY MAYOR O MUY ENFERMA; ELLO IMPLICA RENUNCIAR AL JUICIO, (ACCION Y DERECHO). QUE SUCEDE SI ESA PERSONA FALLECE ENTRE LA ACEPTACION Y EL PAGO??? LA RH SOLO CONTEMPLA EL BENEFICIO PARA TITULARES. HAY ALGUNA SOLUCION PARA ELLO???? GRACIAS
Es cierto que las normas no contemplan (como estaba anunciado) la situación de los herederos. De nuevo se los deja para lo último como suele ser habitual.
En el caso planteado creo que mientras no se suscriba el acuerdo con la huella (y sólo se haya aceptado por la web) no debería tener efectos sobre el juicio. Para mi lo que vale es la suscripción con huella.
Por lo tanto sería distinta la situación del que fallece entre la aceptación y la suscripción, que el que fallece entre la suscripción y el pago.