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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152490  por lucky
 
ornelahp, alguien en otro post mencionó que salió la circular 49/16 estableciendo pautas sobre el tema.
Si alguien la tiene y puede subirla, agradecido.
 #1153777  por Pipi
 
lucky escribió:ornelahp, alguien en otro post mencionó que salió la circular 49/16 estableciendo pautas sobre el tema.
Si alguien la tiene y puede subirla, agradecido.
conseguiste la circular?
 #1153778  por Pipi
 
CIRCULAR DP Nº 49/16
LEY N° 27.260
PAUTAS A CONSIDERAR A PARTIR DEL 19/09/2016 PARA LA APLICACIÓN DE
LA REGULARIZACION DE APORTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS LEY
N° 26.970

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones donde se reconozcan servicios autónomos y/o Monotributistas regularizados por Ley N° 26.970 a partir del 19 de septiembre de 2016.
A) Aspectos Normativos
• El artículo 1° de la Ley N° 26.970 estableció que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los trabajadores autónomos, que hubieran cumplido la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la misma.
• Por art. 2° de la Resolución Conjunta General N° 3673 y 533/2014 de la AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 12/9/2014 se estableció que el plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.970, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
• El artículo 22 de la Ley N° 27.260 enuncia: “Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstasBB.”
B) Detalle de Tareas
A los fines de cumplir con la normativa especificada en el Ítem precedente, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1. Hombres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
En el caso de jubilaciones, todos aquellos hombres que al 18/09/2016 hubieran cumplido con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación, independientemente que la solicitud de la misma se realice con posterioridad a esa fecha.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todos aquellos hombres que hayan solicitado el beneficio hasta el 18/09/2016 y acrediten el derecho a la prestación.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (hombre) hubiera fallecido hasta el 18/09/2016 y haya tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
2. Mujeres
Solo podrán regularizar deuda por Moratoria Ley 26.970:
n el caso de jubilaciones, todas aquellas mujeres que cumplieran con la edad y servicios requeridos para acceder a la prestación hasta el 23/07/2019 (art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016), y sean menores a 65 años.
En el caso de una Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez, todas aquellas mujeres que hayan solicitado el beneficio hasta el 23/07/2019 y sean menores a 65 años a la fecha de solicitud.
En el caso de Pensiones, aquellos solicitantes de prestaciones cuyo causante (mujer) hubiera fallecido hasta el 23/07/2019, siendo menor a 65 años y haya
tenido una afiliación autónoma o Monotributista.
En todos los casos, si el solicitante cumple con todos los requisitos se debe aplicar el procedimiento normado en la PREV-16-31.
De no cumplir con alguno de los requisitos, no tendrá derecho y se deberá analizar, de corresponder, si puede acceder a otra prestación.
 #1153782  por lucky
 
Pipi escribió:
lucky escribió:ornelahp, alguien en otro post mencionó que salió la circular 49/16 estableciendo pautas sobre el tema.
Si alguien la tiene y puede subirla, agradecido.
conseguiste la circular?

Si,gracias. Ya la subieron hace unos días en un post.
 #1153904  por DiegoChaco
 
lapm escribió:Buen dia!M Ayer en el anses de Plaza de Mayo me confirmaron que la 24476 SIN socio economico se postergo hasta el 2019, esas son las instrucciones que recibieron ellos, cuando le pregunte de normativa, me dijeron que era interna..en fin!
Saludos
Que buen dato lamp, que se prorrogue la 24476 sin socio económico hasta el 2019 es una muy buena noticia.
Ahora, sería interesante si alguien mas puede confirmar el dato, porque no encontré nada al respecto, y aca en mi zona no saben nada del tema.
Atte
Diego
 #1154454  por lapm
 
Estimados, Anses levanto a su pagina lo siguiente:

¿Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970:
habrá control socio-económico y
las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.

Ahora yo estoy loca o la 26970 que segun dicen en su pagina vencia en septiembre, se prorrogo 2 años mas?

Ayer presente en Pilar una jubilacion Ley 24476 sin problema.

Saludos
 #1154462  por benfer
 
lapm escribió:Estimados, Anses levanto a su pagina lo siguiente:

¿Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970:
habrá control socio-económico y
las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.

Ahora yo estoy loca o la 26970 que segun dicen en su pagina vencia en septiembre, se prorrogo 2 años mas?

Ayer presente en Pilar una jubilacion Ley 24476 sin problema.

Saludos
De cuando es esta info??