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  • PLAZO FIJO -SUCESIÓN PROV. BS.AS.

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 #1154140  por Gonza1983
 
Buenas tardes estimados colegas.
Tengo mi primer caso de una sucesión de un PLAZO FIJO, el cual debe ser transmitido a la cónyuge y sus 3 descendientes. Se me presentaron varias inquietudes que quisiera disipar a fin de evitarme demoras innecesarias. La sucesión tramita en Prov. de Bs.As.
Ya salió la D.H. y ahora quisiera que se transfieran dichos fondos para ser cobrados por los herederos.
A modo de referencia, el primer despacho dice lo siguiente:

"III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso, se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Morón - , como perteneciente a los autos y a nombre del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos...".

Y aquí, mis siguientes dudas:

1) En el mismo oficio al Banco donde están los fondos (que es el Bco. Francés), ya pido informe de saldo y a la vez que se transfieran los mismos? es decir, todo en el mismo oficio? O pido, primero oficio que informen los saldos y luego que se transfieran al Bco. Provincia a la orden del juzgado?

2) Teniendo en cuenta que la sucesión es en prov de Bs.As, y el domicilio legal del Banco es en C.A.B.A., va por oficio Ley 22.172? En ese caso, podrán facilitarme un modelo de Oficio?

3) Tengo que abrir una cuenta (en el Bco. Provincia) para que los fondos se transfieran allí o directamente lo hace el Banco que transfiere esos fondos?

Muchísimas gracias a todo aquel que pudiera orientarme.
Saludos!