Hola, quería saber si alguien me puede orientar alrespecto de este tema: Cesión de Derechos Herederitarios entre cónyuges separados de hecho, pero sin iniciar divorcio aún.-
Entiendo que el Código prohibe contratar entre cónyuges, pero, la pregunta es al estar separados de hecho y al iniciarse el divorcio, el mismo tiene efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho, se podría intrumentar sin una posterior anulación?
Entiendo que el Código prohibe contratar entre cónyuges, pero, la pregunta es al estar separados de hecho y al iniciarse el divorcio, el mismo tiene efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho, se podría intrumentar sin una posterior anulación?