Hola queridos colegas! Les hago una consulta para mí compleja. Hice intercambio telegráfico y SECLO contra un empleador. Contestó un telegrama, pero no se presentó a ninguna audiencia. El tema es que quisiera agregar a otro demandado por responsabilidad solidaria (art. 29 LCT). Tengo que hacer SECLO solamente? porque si hago los intercambios de nuevo, ya me di despedido y no quedaría darse despedido de nuevo. Gracias!
rechtsanwalt91 escribió:Hola queridos colegas! Les hago una consulta para mí compleja. Hice intercambio telegráfico y SECLO contra un empleador. Contestó un telegrama, pero no se presentó a ninguna audiencia. El tema es que quisiera agregar a otro demandado por responsabilidad solidaria (art. 29 LCT). Tengo que hacer SECLO solamente? porque si hago los intercambios de nuevo, ya me di despedido y no quedaría darse despedido de nuevo. Gracias!por el 29 no, quizás por el 30 sí