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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1154541  por elisaestudio
 
Estimados , me trajeron una causa donde hay un régimen de visitas a favor de los abuelos homologado, ya hace 4 años , nunca pudieron ver a los nietos por excusas de los padres .-se puede denunciar el incumplimiento y ejecutar el convenio , la cuestión que en los hechos se puede obligar a los padres ? .- que cautelar puedo pedir en estos casos o sancion a los padre?
 #1154562  por Pedro1988
 
557 El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.

Generalmente multas...
El tema es que posiblemente te pidan readecuar a la nueva normativa, porque ese acuerdo se realizó antes de la sanción del CCYC.
 #1154563  por Pedro1988
 
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>
TITULO IV - Parentesco >>
CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >
SECCION 2ª Derecho de comunicación >>

Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.

RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

No existía norma alguna en este sentido. Ya en la práctica de nuestros tribunales se aplicaba astreintes reguladas por el anterior art. 666 bis.

COMENTARIO

El nuevo texto legal le otorga la posibilidad al juez de ordenar medidas complementarias para el caso de incumplimiento de la sentencia judicial que ordene la comunicación con quien lo peticionó.
Si bien alguna jurisprudencia ha considerado que las sanciones pecuniarias, como la aplicación de astreintes, o resarcimiento de daños, no resultan suficientes para lograr el restablecimiento de contacto, entiendo que dichas medidas disciplinarias podrían revertir la situación de incumplimiento.
Como manifestamos al comentar el art. 553 establecimos que dichas sanciones conminatorias se encuentran reguladas en el art. 804 del nuevo texto legal.
Sin perjuicio de ello, creo que no sería aplicable la figura penal impuesta por la ley 24.470, toda vez que ésta regula la situación en donde uno de los progenitores impide el contacto con el otro progenitor, y al ser una sanción penal, no podrá hacerse extensiva a personas que la norma no contempla.