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  • REP. HISTORICA. SENTENCIA FAVORABLE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1154129  por fede123
 
Hola Colegas, con respecto a la reparacion historica les consulto por los 2 unicos casos que tengo a ver si me pueden ayudar:
1) Uno es de una Sra. con sentencia favorable en reajuste (actualmente, apelada por ANSES) Esta señora está muy enferma y queria averiguar cuanto le corresponderia x reparacion historica. Me meti y me sale que no tiene diferencias a su favor... Como puede ser???? tengo sentencia favorable!!

2) El otro es un Sr. con reajuste en tramite (Anses no remite el Expte administrativo, y estamos por notificar el apercibimiento dispuesto por el juez por incumplimiento, a la Justicia penal). Tambien estuve mirando, y le da una diferencia que el quiere aceptar, pero en ningun lado se hace mención al juicio iniciado. En caso de que acepte, para él seria el retroactivo de 48 meses?. En que etapa hay que denunciar el expte iniciado?, en el acuerdo?

La verdad es que no voy a meterme en esto de la RH, ni voy a tomar ningun caso, pero tampoco puedo dejar colgados a estos 2 clientes, si tienen ganas de responderme se los voy a agradecer! Saludos a todos.-
 #1154132  por MSOLEB77
 
Hola. Yo también tengo un caso como el segundo que contas. En la plataforma me sale el monto ofrecido simplemente sin mención sobre el arreglo del juicio iniciado (sin sentencia)
El viernes salió una res. Si mal no recuerdo dice que para los casos con juicios todavía no están las directivas de como proceder. Ya mismo la busco.
 #1154391  por tamarakunkel
 
fede123 escribió:Hola Colegas, con respecto a la reparacion historica les consulto por los 2 unicos casos que tengo a ver si me pueden ayudar:
1) Uno es de una Sra. con sentencia favorable en reajuste (actualmente, apelada por ANSES) Esta señora está muy enferma y queria averiguar cuanto le corresponderia x reparacion historica. Me meti y me sale que no tiene diferencias a su favor... Como puede ser???? tengo sentencia favorable!!

2) El otro es un Sr. con reajuste en tramite (Anses no remite el Expte administrativo, y estamos por notificar el apercibimiento dispuesto por el juez por incumplimiento, a la Justicia penal). Tambien estuve mirando, y le da una diferencia que el quiere aceptar, pero en ningun lado se hace mención al juicio iniciado. En caso de que acepte, para él seria el retroactivo de 48 meses?. En que etapa hay que denunciar el expte iniciado?, en el acuerdo?

La verdad es que no voy a meterme en esto de la RH, ni voy a tomar ningun caso, pero tampoco puedo dejar colgados a estos 2 clientes, si tienen ganas de responderme se los voy a agradecer! Saludos a todos.-

Hola para el 1er caso, debe ser una jubilacion ley 24241 posterior al 2008/2009, tengo varios casos asi que supuestamente no arrojan diferencias segun RH por lo que continuaré con el juicio.-
Para el segundo caso, segun lo vimos en un curso hace unas semanas (luego fueron publicando todas las circulares y manuales de usuario que son tantas ya me marearon), segun tengo entendido en ese caso si no tenés sentencia, la retro va desde la fecha de traslado de la demanda.
Espero te sirva!
 #1154393  por MSOLEB77
 
La retro va desde el traslad de la demanda. Pero la pregunta es como se procede en estos casos porque la plataforma sólo muestra la propuesta de la recomposición del haber no dice nada del jucio.
 #1154398  por lucky
 
En los casos con sentencia firme anterior al 30 de mayo el retro es desde 2 años antes de la notificación de la demanda.
En casos en los que NO hay sentencia firme, siempre que el juicio sea anterior al 30/5, es desde 2 años antes de la notificación de la demanda seguro pero hasta un máximo de 48 meses.
 #1154400  por fede123
 
Gracias por las respuestas!. Entonces en el segundo caso sería desde el primer oficio (después pedí reiteratorio y nunca remitieron el expediente adm. Ni contestaron). Y queda pendiente el tema de en que momento se incorpora este expediente en la plataforma...voy a seguir averiguando
 #1154569  por rubenore
 
mpcarlo000: Si el jubilado es reciente, luego de tomar vista del expediente, tienes un margen de tiempo para iniciar un reclamo administrativo, que deberá cumplimentarse con los nuevos índices publicados, que seguramente sean distintos a los que se usaron durante la tramitación normal.
Entonces, el jubilado obtendrá una diferencia sustancial a su favor, al tiempo que le deberán recalcular el retroactivo al momento de la efectiva jubilación. Fecha en que fue aceptado el trámite inicial por el 'iniciador de ANSES'.
En ese caso -donde estás haciendo el reclamo administrativo correspondiente al cálculo inicial de la primera jubilación-, deberán darle el retroactivo correspondiente y la nueva jubilación mensual.

Seamos claros, el trámite de jubilación termina cuando, ANSES responde al primer trámite administrativo presentado en queja, el que ya no puede ser apelado administrativamente
y que marcará -como históricamente-, el momento en que el jubilado inicia un juicio ante ANSES.
Cordialmente Ruben
 #1154572  por mpcarlo000
 
gracias RUben, pero yo me refería a una persona que antes de mayo inició un reclamo administrativo de Reajuste ante ANses,
y luego inició la demanda pero después de mayo, si ahora hace el convenio de reparación histórica pierde el retroactivo de 2 años
para atras desde el reclamo administratiov?? a eso me refiero.