Hola a todos.
Tengo un pequeño problema. En un expediente que lleva 4 años sin mover (Daño Temido) pedí que me regularan honorarios (soy perito batallando por mis honorarios) y el juzgado me ordena notificar a las partes la vuelta del expediente y mi pedido de regular según una liquidación propia si las partes no aportan pautas para la regulación. Pedi que por Acordada 3/2015 se incorporaran los domicilios electrónicos de las partes y letrados intervinientes y hay uno que el juzgado me ordena: "Toda vez que el Dr. xxxxx tomo: xxx, folio:xxxx (letrado patrocinante del co-demandado XXXXXXXX) no seencuentra registrado en el SAU, atento la entrada en vigencia de laAcordada 3/2015, hágase saber que dentro del plazo de cinco díasdeberá proceder a constituir domicilio electrónico en las presentesactuaciones, bajo apercibimiento de notificarles las sucesivasprovidencias en los términos del art. 133 del Código Procesal.Notifíquesele en el domicilio constituido de dicho profesionalmediante cédula, cuya confección y diligenciamiento estará a cargodel peticionario.-"
Según tengo entendido, la propia Acordada 3/15 indica en el art 10° que el sistema de notificaciones electrónico es exclusivo...cómo pretenderá el Juzgado que notifique a Dom Constituído si ya no se autorizan las cédulas papel...solo podría ser si es Domicilio Denunciado...pero el domicilio que tenemos es el Constituido por el letrado... Pido que se autorice a notificar como Dom Denunciado en el Constituído por el letrado o directamente pido que se lo tenga por notificado por art 133 por no haber constituído el electrónico??
Gracias de antemano por sus valiosos aportes!!!
Tengo un pequeño problema. En un expediente que lleva 4 años sin mover (Daño Temido) pedí que me regularan honorarios (soy perito batallando por mis honorarios) y el juzgado me ordena notificar a las partes la vuelta del expediente y mi pedido de regular según una liquidación propia si las partes no aportan pautas para la regulación. Pedi que por Acordada 3/2015 se incorporaran los domicilios electrónicos de las partes y letrados intervinientes y hay uno que el juzgado me ordena: "Toda vez que el Dr. xxxxx tomo: xxx, folio:xxxx (letrado patrocinante del co-demandado XXXXXXXX) no seencuentra registrado en el SAU, atento la entrada en vigencia de laAcordada 3/2015, hágase saber que dentro del plazo de cinco díasdeberá proceder a constituir domicilio electrónico en las presentesactuaciones, bajo apercibimiento de notificarles las sucesivasprovidencias en los términos del art. 133 del Código Procesal.Notifíquesele en el domicilio constituido de dicho profesionalmediante cédula, cuya confección y diligenciamiento estará a cargodel peticionario.-"
Según tengo entendido, la propia Acordada 3/15 indica en el art 10° que el sistema de notificaciones electrónico es exclusivo...cómo pretenderá el Juzgado que notifique a Dom Constituído si ya no se autorizan las cédulas papel...solo podría ser si es Domicilio Denunciado...pero el domicilio que tenemos es el Constituido por el letrado... Pido que se autorice a notificar como Dom Denunciado en el Constituído por el letrado o directamente pido que se lo tenga por notificado por art 133 por no haber constituído el electrónico??
Gracias de antemano por sus valiosos aportes!!!