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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1154483  por Romina34
 
Hola a todos!!
Tengo una duda, se legisló algo en cuanto a otorgar licencia a las mujeres que adopten un niño? entiendo que hubieron proyectos pero aún ninguno se convirtió en ley.
Actualmente se sigue manejando el tema en base a los antecedentes jurisprudenciales, no?
Gracias!!
 #1154680  por juanlu
 
Hola Romina34, es como decís, siempre sobre la base de jurisprudencia, hay variada por todo el país. El Partido Solidario presentó un proyecto de ley en 2012, en el que solicitaba equiparar la adopción a la maternidad según licencias de la LCT, pero aun no hay nada.

En referencia a algunos CCT encontré estos, por si justo tu cliente trabaja en alguno:

El CCT 660/2013 que regula la actividad de los empleados de la industria de la construcción, dispone que la empresa concederá a la trabajadora mujer que acredite el otorgamiento de la guarda/ tenencia de uno o más niños, con fines de adopción, una licencia especial con goce de haberes, por un plazo de 45 días corridos a partir del día hábil siguiente al haberse dispuesto la guarda judicial. El plazo se amplía en 30 días corridos cuando la guarda sea de uno o más niños con capacidades físicas o mentales diferentes (artículo 15).

El CCT 581/10 aplicable a trabajadores ocupados en la actividad de los clubes de campo, barrios cerrados y urbanizaciones especiales afines, establece que en el supuesto de entrega de la guarda de un menor, en el marco de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará una licencia especial de 30 días con goce de haberes y 60 sin goce de haberes (artículo 14).

Una licencia similar establece el artículo 15 del CCT 700/14 para trabajadores de Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las ramas administrativas, de maestranza o cualquier otro servicio. En estos dos convenios se establece también el derecho de la trabajadora adoptante de solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que los previstos para los casos de maternidad en la ley de contrato de trabajo.

Los CCT 619/2011 (artículo 14) y 635/2011 (artículo 15), aplicables a médicos de la actividad privada, establecen una licencia con goce de sueldo, por adopción, de tres días hábiles y, en el caso de la mujer, de treinta días corridos adicionales.

El CCT 614/2010 aplicable a los trabajadores de corte de la industria de la confección de indumentaria, dispone que la mujer trabajadora que reciba la guarda judicial de un menor, en el marco de un expediente judicial de adopción, tendrá derecho a treinta días de licencia paga (artículo 21).
 #1154768  por Romina34
 
Gracias!! sisi vi ese proyecto pero nada mas... aún no hay nada!
gracias x la info de CCT.
SAludos!!