marciaandrea escribió:Hola Marcia, tal cual; las partes con el testimonio de la sentencia de divorcio (si tenes el certificado con la nota marginal mejor) van al escribano y directamente hacen la liquidación (total o parcial) de la sociedad conyugal.sonicobcn escribió:Hola, como escribano les cuento como es la particion privada, la sentencia tiene que estar consentida y firme. Entonces sin haber presentado ningun escrito en el juzgado se hace la escritura de adjudicacion por disolucion de sociedad conyugal. Estando presentes y siendo capaces se adjudican como quieran sin tener que respetar proporcion alguna.Graacias por tu explicación sonicobcn, si entendí bien ambas partes pueden ir con el testimonio de divorcio a una escribanía y solicitar la adjudicación de los bienes? Tengo entendido que de no hacerlo por el total del bien, una parte seguiría siendo un bien ganancial y no tendría carácter de propio, es así? Por otro lado, todos los bienes de la masa indivisa se encuentran en caba, como se maneja la parte impositiva en este caso?
La parte impositiva varia entre caba y provincia, el que tenga una duda en um caso concreto le digo segun la jurisdiccion como tributa.
La adjudicacion puede ser total o parcial.
Saludos
Mil gracias por tu ayuda, es la primera liquidación extrajudicial que tengo.
En CABA la adjudicación por disolución de sociedad conyugal no tributa impuesto de sellos, SALVO que si hay COMPENSACION EN DINERO, en este caso tributaria el 3,6% sobre dicho monto. Pero te aclaro que no es necesario compensarse. El ITI, que es impuesto nacional, no está alcanzado por interpretar AFIP que no hay onerosidad.
Saludos
