La Ciudad ofrece un subsidio para todos los afectados
Desde diciembre de 2004, una ley prevé que los vecinos que sufran daños en sus autos, casas y negocios a raíz de inclemencias del tiempo pueden reclamar una compensación económica. Tienen, desde hoy, siete días para hacerlo
La ley Nº 1.575 que sancionó la Legislatura porteña el 9 de diciembre de 2004 creó el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", para paliar los daños ocasionados por "fenómenos meteorológicos extraordinarios".
El subsidio prevé un monto máximo de $ 5.000 no reintegrable por reclamo, una vez verificado el daño. Incluye desde los motores y baterías de los vehículos afectados por el agua, hasta las instalaciones eléctricas, pisos o alfombras que quedaron empapadas.
Por el granizo de julio del 2006 se habían recibido 750 pedidos de subsidios.
El proyecto fue del diputado Mario Morando, quien en su momento había explicado que "el gobierno porteño debe responder a todas las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad".
En un comunicado, el diputado porteño sostuvo que los vecinos deberán "denunciar los daños dentro de los 7 días de ocurridos".
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Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad.
Artículo 2°.- Del "Fondo" constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos señalados en el artículo precedente, que sufran en forma indistinta daños en:
Bienes muebles.
Bienes registrables.
Bienes inmuebles.
Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán:
Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio u ocupante legítimo. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, deberá además acreditarse la vigencia de la misma a la fecha de la inundación;
Que el inmueble donde se produjeron las pérdidas no registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio.
Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:
Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;
Que dicho bien no registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal;
Que acredite, el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.
Si entre las causas de las pérdidas se contare la negligencia del interesado, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a la incidencia de aquélla.
Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los siete (7) días corridos de producido el daño, plazo a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará previo dictamen de los organismos técnicos competentes, el monto de subsidio a otorgar.
La autoridad de aplicación debe proceder a la verificación del art. 3° en el plazo de treinta (30) días corridos de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios, motivo de la presente ley.
Artículo 6°.- El Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley se constituirá con el uno por mil (1/1000) de la recaudación anual, en concepto del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y Pavimentos y Aceras hasta un monto máximo acumulado de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).