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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1154699  por CarlaErica
 
Buenas tardes Colegas!
Es mi primera JUBILACIÓN de una persona embarcada Decreto 6730/68.
Mi pregunta a quien sepa sobre el tema es la siguiente: Cómo acredito períodos de embarcados si la persona perdió la Libreta de Embarque, solicite en Prefectura lo navegado y me dicen que ciertos períodos se perdieron por no encontrarse archivados los respectivos libros de tripulación (me dijeron se perdieron)?????. Anses rechazo el beneficio por faltarle un año y un mes y 26 días!!! tomando todos los períodos de embarcado y períodos comunes. Por esos períodos que no pude acreditar con LE Y de PNA presente Recibos de Sueldos donde figura que se embarcaba pero me los tomaron como períodos comunes. Sumado a eso del año 1995 al año 1997 estaba inscripto como autóno pero como changadores codigo 981 y por lo tanto lo prescribi porque en anses me dijeron que para que los tomaran debían estar como autónomos categoría D prima sino no los tomaban a esos períodos. La semana que viene tengo turno para presentar recurso administrativo si alguien puede orientarme como continuar para acreditar esos períodos que no me quieren tomar como embarcados se los agradecería. El Sr. ya extingió el vínculo laboral, por lo que no podía continuar navegando ya que por problemas de salud le dieron el alta pero sin esfuerzo físico, finalizo su relación laboral por art 212 2º parr LCT. Y una última cosa que adverti es que le faltaron computar 2 meses y 27 días bien acreditados. Estuve pensando en la posibilidad de una Jubilación por Invalidez pero dudo que le den el porcentaje en la Comisión Médica. Gracias!!!
 #1154794  por CarlaErica
 
Gracias Mario por nada! Pregunte en este portal por la sola razón que necesitaba sugerencias o consejos de colegas con más experiencia sobre este tema en particular, ya que tiene un régimen diferente este tipo de jubilaciones. Ya estudie todo sobre el tema y busque mucha información, pero siempre es bueno si uno no cuenta con mucha experiencia escuchar a otros con más experiencias en casos así. No te olvides que todos en algun momento nos iniciamos y no esta mal preguntar. Saludos.-
 #1161198  por CarlaErica
 
Estudie mas sobre PERSONAL EMBARCADO,y prepare este Recurso de Reconsideracion en tiempo y forma y le concedieron el beneficio a mi cliente en ANSES. Subo el recurso de reconsideración por si algun colega tiene inconvenientes con alguna situación similar. Saludos.

RECURSO DE RECONSIDERACION

Interpone Recurso de Reconsideración
................, ......... de Noviembre de 2016.
Ref: Expte.
Titular:
D.N.I.
Solicitud de Beneficio PBU-PC-PAP
Fecha de Iniciación:......../06/2016


Al Sr. Jefe de la UDAI...........................
Administración Nacional de la Seguridad Social
S/D

De mi mayor consideración,................, abogada, inscripta al TºFº............ acreditada ante ANSES, constituyendo domicilio legal en la calle.............................de la ciudad de ................., en representación de................ CUIT................., con Domicilio en la calle .................... de la localidad de ....................., me dirijo a usted y respetuosamente digo:

PERSONERIA: que acredito la representación que invoco mediante Carta Poder que acompaño la cual se encuentra vigente.

OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de reconsideración, y solicita Nulidad del Computo de referencia por incurrir la Administración en un error material involuntario, en virtud del art. 84 del decreto 1759/72 reglamentario de la Ley 19549 y art 14 inc.a del mismo cuerpo legal, contra la resolución que denegara el beneficio de Jubilación Ordinaria ................. registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la Udai ................ NM Tº.... Fº .......de fecha ........... de Septiembre 2016, habiendo sido notificada la misma el día......... de Septiembre de 2016, siendo la fecha de Solicitud del Recurso de Reconsideración el día ........... de Octubre de 2016 estando en plazo legal para interponer este recurso (diez días hábiles de notificada), y que la fecha del turno otorgada por Nº ............. fue para el día ..........de Noviembre de 2016, no pudiendo ser concretada la presentación del mismo por cuestiones de fuerza mayor debido a que se encontraban cerradas las instalaciones de Anses. Por lo tanto solicite nuevo turno el día.......... de Noviembre de 2016, el que me fue otorgado para el presente día, estando en plazo para interponer este recurso, todo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación y brevemente se exponen:

HECHOS: Que como surge del expediente, mi mandante solicito conforme a lo normado en la ley 24.241, el beneficio de Jubilación Ordinaria, como Personal Embarcado en fecha...... de Junio de 2016. Que al momento de la solicitud el Sr................... cumplía con los requisitos establecidos por los art.1 y 2 del Decreto Ley 6730 de personal embarcado y art.25 y 27 Decreto Ley 6395/46. Sin embargo la solicitud fue denegada mediante Resolución Nº........................
Que la resolución denegatoria se fundamenta por no reunir en este caso 26 años, 2 meses y 26 días de servicios requeridos. Unicamente se tuvieron por acreditados 25 años, 1 mes y 00 días de años de servicios con aportes, consignándose como servicios faltantes la cantidad de 1 año, 1 mes y 26 días, períodos que se acreditaron en el expediente con las respectivas Libretas de Embarque, Recibos de Sueldo de fecha enero a Diciembre de 2009, 2010, 2011, 2012 y Enero a Abril de 2013 y Junio a Diciembre de 2013, Planilla de Computo de Embarcos y Desembarcos emitidas por Prefectura Naval Argentina de fecha ......... de Abril de 2016.

Se advierte error material involuntario por esta Administración por no ser acreditados uno de los períodos de Embarque que surge de las libretas esto es el período del 06.10.2005 al 22.12.2005, cuya incorporación hubiese dado como resultado una diferencia en el resultado del cómputo, siendo la fracción real trabajada y acreditada mayor a 6 (seis) meses debiendose computar por un año entero conforme PREV-11-14 Punto II por el período del año 2005 , y no de 8 meses y 22 días como surge del computo ilustrativo.

Cabe señalar tambien que del período 01.01.2010 al 31.12.2012 se presentaron a esta administración los correspondientes Recibos de Sueldo por todos esos períodos, por no poder mi mandante presentar las Libretas de Embarque correspondiente que acredita el privilegio de esos períodos por ser las mismas hurtadas, y para acreditar tal privilegio se solicito a Prefectura Naval Argentina los Planilla de Computos de Embarco y Desembarco por los períodos de años enteros de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, notificando la misma que con respecto a lo navegado en las Embarcaciones de B/M “................” y B/M “.............” por cuyos períodos “No se certifica en razon de no encontrarse archivados los respectivos libros de rol de tripulación”, cuya certificación respectiva se acompaño, dando como consecuencia la imposibilidad de acreditar los servicos como privilegiados por obra de terceros.
Asimismo dada esta circunstancia se solicito al empleador las certificaciones de servicios a los fines de acreditar el carácter privilegiado de dichos períodos y el mismo no los entrego oportunamente para ser presentados en el expediente.

Sumado a todo lo expuesto cabe mencionar que en fecha .......... de Julio de 2016, se ha extinguido el vínculo laboral con el empleador .................. debido a que el Sr................ por padecer enfermedad inculpable, por indicación médica se le dió el alta laboral, pero no pudiendo realizar esfuerzos físicos, por lo tanto se le solicito al empleador reubicación en otro puesto de trabajo dentro de la empresa acorde a la capacidad actual de trabajo y no teniendo el empleador otro puesto para otorgar ya que se trata de una empresa de buques pesqueros, ha extinguido el vinculo laboral por despido directo. Se acompañan Telegramas y Cartas Documentos y Recibos de Sueldo de períodos Enero a Mayo de 2016 que acreditan tal circunstancia. Es por todo ello que teniendo el alta laboral, pero sin poder realizar esfuerzo físicos, se ve impedido para continuar embarcandose o realizar cualquier tarea laboral que implique esfuerzo físico.
Esta parte concluye que el Sr.....................cumple y acredita los servicios requeridos por Decreto Nº6730/68, y que su actividad laboral a sido un factor determinante de envejecimiento prematuro ya que no se encuentra actualmente físicamente capacitado para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía. Es así, que no cabe dudas Sr. Director de esta Administración que el computo adolesce de errores materiales que deben ser subsanados para que pueda acceder al Beneficio Jubilatorio correspondiente, teniendo en cuenta los derechos que se encuentran en juego de carácter puramente asistenciales y alimentarios.

PRUEBA: Como prueba que hace a mi derecho ofrezco la siguiente:
Documental: Carta Poder (1fs.), Resolución Denegatoria (6fs.), Certificaciones de Servicios (6fs.), Copias Certificadas de Telegramas y Cartas Documentos (8 fs.). Copias Certificadas de Recibos de Sueldo ( 5fs.); Copias certificadas de Certificados médicos ( 6 fs.)

EN SUBSIDIO PLANTEA RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA CARSS: Para el hipotético caso de que Ud. opte por confirmar la resolución atacada, y en virtud del principio del informalismo administrativo, venimos por este acto a interponer en subsidio RECURSO DE REVISION ANTE LA COMISIÓN REVISORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sirviendo el presente escrito de suficiente argumentación para dicha instancia administrativa, ARTICULO 1 ley 19549 de procedimiento administrativo C) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no escenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente. Cabe agregar que no sólo opera en este caso el principio antes transcripto, sino que también está expresamente reglamentado en el Decreto 1759/72 reglamentario de la ley de Procedimiento Administrativo en su art 88: “ El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implicito el recurso jerárquico en subsidio..”

DERECHO: Fundo el derecho de mi mandante en lo estipulado por Decreto Ley 19.549/72; Ley 19.549; Decreto 1759/72; Decreto 6730; Decreto Ley 6395/46; Ley 24.241; arts.14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional y principios del Derecho de la Seguridad Social.

PETITORIO:
Por los motivos expuestos solicito:
1- Se me tenga por presentada por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal indicado;
2- Se haga lugar al recurso de Reconsideracion interpuesto.
3- Se tenga por presentado Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de fecha 01/01/2001 a 30/06/2016 extendidos por ..................................;
4- Se proceda a realizar nuevo computo de servicios;
5- Se consideren aquellos períodos que figuran en la Certificación de Servicios para el computo de servicios como Servicios Privilegiados (Art.27 Decreto 6395/46). Dictamen G.A.S. Nº1.029 y se adicionen al año que fueron usufructuados los mismos.
6- Se tenga presente que por los períodos del año 2010, 2011 y 2012 se presentaron Recibos de Sueldo que acreditan tal privilegio y que se tenga en cuenta que surge asimismo de vuestra Administración en su Sistema de Base de Datos registrados dichos períodos como servicios diferenciales, y que se consideren las Certificaciones de Servicios para confirmar tal carácter tomando dichos períodos como privilegiados a los fines de adquirir el beneficio solictado.
7- Se dicte un nuevo pronunciamiento en donde se ordene revocar la denegatoria del beneficio solicitado, otorgando el beneficio de jubilación a mi mandante;
8- Se deja constancia que el presente interrumpe los plazos legales de prescripción y caducida, y es por ello que en tanto el expediente esté en trámite y la resolución no este firme, se debe respetar la fecha de iniciación la cual es ............ de Junio de 2016 a los fines del cálculo del retroactivo.

Sin otro particular saludo a Ud. atentamente.-