Buenas colegas, tengo un divorcio por presentaciòn conjunta en quilmes, me intiman a pagar bono, ius y tasa y sobre tasa. Mi duda es respecto de la sobre tasa, en el divorcio no hay bienes denunciados. Còmo estimo el valor de la sobre tasa? Ademàs no encontre el formulario para descargar. Podrían ayudarme? Es mi primer divorcio en provincia. Gracias y saludos
Hola, tene en cuenta: ley 14808
ARTÍCULO 81. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán
tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables
componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo
80 de la presente.
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o
disponer de sus bienes, veintisiete pesos $27,00
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se
tributará una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos $156,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución
de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez
por mil 10 o/oo