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  • Daños contra Municipalidad

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1154829  por gise016
 
Buenas tardes, tengo que realizar una presentacion de Daños contra la Municipalidad de Lanús. Tengo una duda en cuanto al derecho aplicable ya que los multiples modelos con los que cuento fundan el reclamo en los 1112, 1113 y 2340 del anterior codigo. Los art 1764, 1765 y 1766 del nuevo Código Civil, inaplica las normas del derecho común al Estado, dice que élla se regirá por normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda, quedando comprendidos los actos de los funcionarios y empleados en ejercicio de sus funciones.
El hecho ocurrió a ppios del año 2015.
Les agradezco su ayuda.
 #1154854  por administrativista
 
Difícil es dar una respuesta sin saber cuál es la materia de agravio. Saludos
 #1154871  por gise016
 
Gracias por responder. Es un daños debido a la falta de arreglo de un desprendiemiento y hundimiento del asfalto, como por la calle pasan colectivos la vibracion y el golpe de los mismos provocó temblores en una vivienda, lo cual a esta altura se traduce en rajaduras en piso y paredes, desprendimiento de ceramicos, zocalos, filtraciones, etc. Se hicieron todos los reclamos por vía administrativa desde ppios del 2015 para que hagan el arreglo siempre dejando constancia de la situacion de la vivienda, pero a la fecha no hubo respuesta alguna.
Todos los casos que tengo aplican 1112, 1113 y 2340 inc7, incluso posteriores a la entrada en vigencia del nvo. codigo debido a que el hecho fue anterior. Me inclino por esta postura pero como el planteo es nuevo me genera dudas, esa es la consulta.
Muchas Gracias.
 #1154872  por administrativista
 
Sí, correcto, Dra. Responsabilidad objetiva por la falta de servicio.