Hola Buenas Tardes. Estoy en etapa de ejecucion laboral y despues de casi 5 años de querre notificar la sentencia, los demandados se presentan espontaneamente y dan en pago la liquidacion laboral original que arrojo la sentencia. Ahora tengo la audiencia del art. 534 CPCC. Yo quisiera cobrarles la liquidacion que arrojo la sentencia, intereses tasa digital mas astreintes ya que las notificaciones se hicieron siempre a los domicilios reales , nunca pudieron ser notificados( se mudo, cerrado etc etc), tuve que trabar embargo de un bien, y ahra cuando se presentan lo hacen con los misms domicilios reales denunciados otrora.Mi duda es al no ser notificados de la sentencia, me haran lugar a los intereses, y a los astreintes?
Los intereses corresponden.
Las astreintes te las proveyeron?