Les realizo la siguiente consulta. Un señor pase en forma pacifica aproximadamente 30 años el inmueble. Aproximadamente en esa fecha el titular registral realiza actos que interrumpen la prescripcion. Luego el posedor realiza una cesion de derechos posesorios por escritura publica a mi cliente.
Ahora bien la consulta es la siguiente.
Si hubo interrupción esta cediendo solo los meses posteriores a la interrupción (6 meses).
O se considera que la posesión veinteañal ya estaba consolidada y al ser mi cliente subrogante de los derechos del anterior poseedor no tendría inconvenientes?
Ahora bien la consulta es la siguiente.
Si hubo interrupción esta cediendo solo los meses posteriores a la interrupción (6 meses).
O se considera que la posesión veinteañal ya estaba consolidada y al ser mi cliente subrogante de los derechos del anterior poseedor no tendría inconvenientes?