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  • AYUDA- URGENTE- LIQUIDACION REGIMEN DE CONSTRUCCION

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 #1154888  por Gentile
 
Buenas tardes colegas.
Ojala alguno pudiere ayudarme.
Tengo un caso de empleado de la constuccion 14 años en negro.
Estamos por tener la segunda audiencia en SECLO y debo pasarle al colega del empleador la pretension.
Me estoy volviendo un poco loco con la liquidacion.
LA CATEGORIA ES MEDIO OFICIAL. LA HORA SEGUN CONVENIO ES $55,38. SAQUE UN SUELDO MENSUAL DE $11.962,08.
AHORA BIEN LA LIQUIDACION POR EL FONDE DE DESEMPLEO ES 12% PRIMER AÑO y 8% SEGUNDO AÑO. PERO ESTE PORCENTAJE SE SACA DEL SUELDO MENSUAL Y LUEGO LO MULTIPLICO POR 12 PARA SACAR LO QUE DEBERIA DE CORRESPONDERLE POR AÑO?
PORQUE DE SER ASI, ME DA UNA LIQUIDACION "SEMEJANDO" A ANTIGUEDAD CONFORME LCT (SE QUE NO SE APLICA). SIENTO QUE ESTOY HACIENDO ALGO MAL...
LAS MULTAS DE LA 24013 TAMBIEN LAS RECLAME YA QUE ESTABA VIGENTE LA RELACION, PERO SE QUE EN ESTA INSTANCIA DE CONCILIACION NO CORRESPONDERIA QUE LAS INCORPORE A LA LIQUIDACION, O SI'

MUCHAS GRACIAS.


AÑO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL
2003 1435,44 17225,28
2004 956,96 11483,59
2005 956,96 11483,59
2006 956,96 11483,59
2007 956,96 11483,59
2008 956,96 11483,59
2009 956,96 11483,59
2010 956,96 11483,59
2011 956,96 11483,59
2012 956,96 11483,59
2013 956,96 11483,59
2014 956,96 11483,59
2015 956,96 11483,59
2016 956,96 11483,59
 #1155045  por adessoma
 
Estimado: La ley 24013 resulta inaplicable en el régimen de la industria de la construcción, con la salvedad del art. 5° del decreto 2725/91.
Saludos.
 #1155048  por Gentile
 
adessoma escribió:Estimado: La ley 24013 resulta inaplicable en el régimen de la industria de la construcción, con la salvedad del art. 5° del decreto 2725/91.
Saludos.
Gracias dr.
Entonces ahi voy mal. Habia leido que si la relacion estaba vigente si se aplicaba la 24.013
Igualmente la liquidacion que tengo que hacer actualmente es a a fin de poder llevarla a la audiencia de seclo ya que la abogada del empleador quiere negociar la carpeta. Al ser tantos años, tengo miedo de meter la pata.
La liquidacion la hice como indique mas arriba. El primer año saque el 12% de cada uno de los meses. Luego el 8% mes a mes hasta llegar a la finalizacion del vinculo.
Hoy realize el calculo de las multas de los art 17 y 18 que eso tambien me sumaria.

Pero usted dice que mas o menos con la liquidacion con esos criterios, estaria bien?
Desde ya le agradezco un monton. Es la primera vez que hago una liquidacion de este regimen y al ser tantos años, no quiero meter la pata.
 #1155051  por adessoma
 
No, ya que también para que prosperen las multas de la ley 22.250, tu cliente debería haber intimado por dos días luego de vencido el plazo para el pago del salario (cuatro días hábiles para remuneraciones mensuales y tres días para las semanales).
A diferencia de lo que que ocurre en el régimen general del art. 260 de la LCT, donde el trabajador tiene derecho a cobrar el sueldo impago por el mero vencimiento del plazo, para que un trabajador de la construcción tenga derecho a cobrar las quincenas impagas deberá haber intimado dentro de un plazo muy puntual. Caso contrario pierde el derecho.
Ello, sin perjucio de que, aprovechando que el trabajador estaba en negro, la demanda hubiere sido articulada en función de la LCT y no de la ley 22.250, ya que la clandestinidad registral hace que al trabajador se le dé la protección del art. 14 de la LCT.
Te sugiero que leas el art. 18, 2do. párrafo, 1ra. parte, de la ley 22.250.
Saludos.
 #1155077  por DRA. MACA
 
Lo que sugiero es que por desconocer por completo el régimen de la construcción y hacer liquidaciones compartas el caso con un colega de tu confianza entendido en la materia para no perjudicar a tu cliente.