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  • CESION DE DERECHOS NO REGISTRADO

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 #1146916  por abogadomario
 
Hola:
¿como se podria averiguar si se ha realizado una cesión de derechos? He pedido informe de dominio, copia de asiento registral, etc. y no surge que se haya hecho una cesión. Me pasó con una sucesión que avanzado el trámite el abogado de los coherederos ingresaron una escritura de cesión que no figurada incripta en los informes que habiamos pedido, o sea que fue sorpresivo porque no habia nada que dijera que se habia realizado hasta que apareció en el expediente...
Muchas veces se hace una cesion y no figura registrada. Ya lo consulté con escribanos, puede que esté o no en el registro. ¿Uds. que opinan? ¿como se puede averiguar para evitar sorpresas?
Gracias.
 #1146957  por abogadomario
 
No. No pedimos informe de anotaciones personales (cesión) pero lo hemos pedido para otros casos y no salió la cesión que sí se había hecho- Incluso pregunté a escribanos para ver porque no figura la cesión, y me contestaron que no siempre sale.
 #1154490  por sonicobcn
 
El codigo civil y comercial indica qie la publicidad de la cesion de dchos hereditarios se produce con la agregacion de la escritura al expte.
Por lo tanto si eso no se cumple la cesion no será oponible a terceros.
La cesion con el codigo de velez se inscribia en anotaciones personales del causante, pero muchas veces se relevaba al escribano de dicha inscripcion

Saludos
 #1154793  por Santina87
 
En un Sucesorio ab int donde los herederos hicieron cesión de dchos hereditarios onerosa a favor un 3ero.(antes del inicio de la sucesión).
Inicié, agregué la escritura de cesión, me ordenaron notificar a cada uno de los cedentes de la apertura del sucesorio(ya lo hice).ahora se dictó la DH a favor de los herederos (entiendo q me.ordenaran nuevamente notificar?)
Ahí ya tengo los informes dom e inhibicion, pero no pedí el de cesión...será necesario?
 #1154821  por abogadomario
 
Hola:
hay juzgados que piden ambos informes inhibición y cesión, hay juzgados que piden solo uno de los informes. Tenes que preguntar en el juzgado la modalidad. Igualmente la cesión nunca está registrada hasta que se hace la inscripción en el Registro de la Propiedad. Porque la escritura de cesión es un acto privado que solo sale a la luz después que se hace la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro, allí tenes que presentar la declaratoria y la escritura de cesión.
Espero te sirva.
 #1154845  por abogado1987
 
tené presente en CABA >
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 6/99
Regúlase el modo de registración de cesión de acciones y derechos hereditarios.
Bs. As., 3/8/99
VISTO lo establecido en el inciso b) del artículo 137 del "Reglamento de la Ley de Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal —Decreto 2080/80— T.O. 1999".
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de lo dispuesto en la norma precitada, es menester regular el Registro de Cesión de Acciones y Derechos hereditarios;
Que resulta imprescindible que la aplicación de la norma permita cumplir los fines de publicidad que tuvo en miras al implantarse, sin entorpecer los negocios que se instrumenten;
Que es menester regular el modo de registración de este negocio jurídico de manera que los interesados puedan verificar mediante la simple compulsa de los documentos en que se hubieren instrumentado, el alcance de los mismos;
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1º — El asiento de anotación personal de cesión de acciones y derechos hereditarios deberá contener:
a) Nombre y apellido del causante; documento de identidad y el apellido materno;
b) Lugar, fecha y número de escritura y Registro Notarial en que se otorgó el acto;
Art. 2º — Para otorgar escritura de cesión de acciones y derechos hereditarios, será menester solicitar certificación sobre la existencia de cesiones de acciones y derechos hereditarios efectuadas por herederos del causante; y certificado de inhibiciones por el cedente, debiendo resultar de los documentos traídos a registración, el número, fecha y constancia que resulten de la certificación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición Técnico Registral N° 8/1999 del Registro de la Propiedad Inmueble B.O. 7/12/1999)
Art. 3º — Serán observados y merecerán el tratamiento a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º de la Ley 17.801, los documentos instrumentados en los supuestos contemplados por los incisos b) y c) del artículo 16 de la citada Ley, cuando de los mismos no resulte el número, fecha y constancias del certificado referido a la cesión de derechos hereditarios del causante;
Art. 4º — Los asientos de los documentos a que se refiere el artículo 1º caducarán a los cinco años de su toma de razón, si antes no se renovaren. En igual plazo caducarán los asientos vigentes, computándose el mismo a contar de la fecha de vigencia de esta disposición;
Art. 5º — La solicitud de rogación destinada a obtener la anotación, será redactada en minuta universal y ha de contener necesariamente los datos indicados en el artículo 1º de la presente;
Art. 6º — El registro de cesión de acciones y derechos hereditarios regulado en esta Disposición, estará a cargo del Departamento Sistematización de Datos y Anotaciones Personales, el que adoptará los recaudos técnicos para ello y a cuyo efecto anotará toda cesión con referencia al causante de los derechos, independientemente de quien fuere el cedente;
Art. 7º — Comuníquese a la Superioridad, a los Colegios Profesionales interesados y requiérase la publicación en el Boletín Oficial. Dése a conocer a todas las Jefaturas de Departamentos y a la Delegación Río Grande de este Organismo. Cumplido archívese. — Isaac Molina.
 #1155050  por Santina87
 
La cesión que tengo está inscripta en el registro de anotaciones personales. Entonces si pido un informe por cesión debería salir..eso se me pasó.
Incluso en este caso la cónyuge y el hijo del causante son los que cedieron sus derechos (onerosamente). Espero no tener problemas a la hora de inscribir. Es Pcia.bs.as.