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 #115113  por _Mariana_
 
Hola...gracias por compartir este espacio con personas como yo, legos en estos temas.
Mi inquietud es la siguiente: llevo 12 años de casada legalmente, siendo ésta la segunda nupcia de mi esposo.
Él tiene 3 hijos de su primer matrimonio. La menor de ellos, hoy de 20 años, representada por su mamá, pero, en pleno conocimiento y consentimiento de los actuares, desde hace aprox tres años a la fecha ha iniciado demanda más demanda más demanda...aunque, exactamente, es siempre la misma demanda desde hace más de 10 años atrás a la que le fueron incorporando nuevos propósitos.
Todas y cada una de las "sorpresas" se encausaron al mismo objetivo: pago de cuota alimentaria.
Todas y cada una de tales sorpresas feron relativamente satisfactorias a mi esposo ya que siempre cumplió con tal obligación, habiendo registro de ello en el expediente del tribunal de familia, como también en los recibos de los depósitos judiciales.
La última situación de este tipo seviene llevando con mayor vehemencia desde inicio del año pasado, lo cual también viene siendo positivo ya que, como mencioné, hay registro de los depósitos.
Hoy mi esposo se ha encontrado con una citación en el correccional, al que se presentó sin abogado (todo tiene su costo y los resultados positivos que venimos obteniendo conlleva que ya no podemos pagar más abogados) y descubre que: la hija, representada por la madre, inició exactamente la misma causa que viene perdiendo por todos los rincones de tribunales, por el lado penal, amparádose en la ley 23479 (ya la leí) Incumplimiento de los deberes de familia (o algo así).
Interrogantes:
¿Es posoble la situación que se ha presentado?
¿Puede ser que la justicia o quien sea siga aceptando una situación ya casi obsesiva?
¿Si se comprueba el cumplimiento debido puede mi esposo iniciar una demanda por daños y perjuicio a ambas?
¿Puedo actuar yo de algún modo, ya que tenemos dos hijos, menores de edad (9 y 11 años) que directa e indirectamente están siendo afectados económica y psíquicamente constantemente al vivenciar las dificultades de salud que están gestando estas situaciones, al padre ?
Detalles a tener en cuenta: La hija de 20 años no trabaja ni estudia.
Espero que alguien pueda ofrecerme respuestas...al menos, a modo de poder entender lo inentendible para mi.
Desde ya, gracias por el interés de todos/as-
Mariana
 #115321  por Pandilla
 
Hola _Mariana_, hasta donde alcanzo a entender, le digo, en el Fuero Penal, ninguna persona puede ser imputada y sometida a proceso dos veces por el mismo delito; salvo que, luego, se descubra la existencia de otro delito por el cual no había sido imputado. Ahora, siguiendo por el Fuero Penal, su esposo podría iniciar una causa por Calumnias e injuria, (¿están divorciados, o separados de hecho...?), contra quienes lo acusan de la comisión de un delito y lo difaman ante propios y terceros. Del resultado de esa acción, puede derivar hacia el Fuero Civil la acción por Daño Moral y Psíquico, y Perjuicios (directos e indirectos, por ejemplo, daño en la calidad de vida material de los hijos, etcétera). Todo eso se puede realizar en una sola Sede, la del Fuero Penal, pero, los Jueces penales, no tienen tanta experiencia en la cuantificación, valor y valoración de esas especies de daños.
Por los otros temas, puede consultar en el Foro de Derecho de Familia o en el de Derecho Civil - Comercial, ambos ubicados en el Portal.

Saludos y suerte.
 #115469  por _Mariana_
 
Gracias por responedr Pandilla
Bien....leí atenta a su respuesta, y amplío la información para orientar la situación:
Están divorciados.
No fueron y/o son dos causas penales iguales, sino una en familia desde hace años y la misma en penal, desde julio del 2-007-
Le comparto que hoy mi esposo se hizo presente en la defensoría qe le asignaron, `lo hizo surtiéndose del informe de movimiento de la cuenta bancaria en la cual él viene haciendo los depósitos judiciales, por lo que al ver (la abogada de la defensoría) que no era tal como se mencionaba la demanda, pide el sobreseimiento de la imputación. Apelo a confiar en la cordura de quien corresponda ahora leer y nos ofrezca algo de respiro.
Ahora....usted menciona: .."Ahora, siguiendo por el Fuero Penal, su esposo podría iniciar una causa por Calumnias e injuria, (¿están divorciados, o separados de hecho...?), contra quienes lo acusan de la comisión de un delito y lo difaman ante propios y terceros." . Le recuerdo que quien lo acusa es su hija representada por la madre, puede, pese al lazo sanguíneo actuar acorde a lo que usted me informa? Con honestidad, necesitamos encontrar algún recurso que obligue a estas personas a darnos un respiro.
Ageadezco el tiempo dedicado.
Mariana

 #115502  por Pandilla
 
Bueno, en principio, no puede accionar contra la hija; pero, si la acción de la hija afecta los intereses de otro familiar.....
La otra opción es: todo esto de defenderse y etcétera, ha generado gastos y esos gastos han dado paso a distintas privaciones que han implicado una desmejora o deterioro en la calidad de vida de sus hijos actuales, etcétera, etcétera. Digamos que si su actual esposo no podría accionar contra una hija de él de un matrimonio anterior, su esposo, si puede accionar como representante de los hijos actuales, (Usted y su esposo son los representantes naturales de sus hijos), por las "consecuencias" o "efectos" tanto materiales como morales que les hayan sobrevenido como consecuencia de aquellos gastos. O sea: "no hay pirulin, porque necesitamos la plata para pagar los gastos del juicio o la demanda", y cosas por el estilo.
Por otro lado, como ya existe un divorcio decretado y confimado por ley, su actual esposo y la ex-esposa de él ahora son sólo dos personas más; claro, aún no existe el divorcio vincular con los hijos, pero existe "la mayoría de edad", y otras especies como la "emancipación por edad".
Tal vez, la afectada tanto moral como materialmente puede ser Usted y los hijos que comparte con su actual esposo y los líos de él con seres que para Usted, son terceros (en algunos aspectos, terceros no interesados y en otros aspectos, terceros interesados).
Trate de buscar el artículo del Código Procesal Penal de la Nación o el que corresponda a la jurisdicción que refiere a la posibilidad o no de poder iniciar algún tipo de acción civil o penal entre familiares directos o no., (los puede buscar en http://www.infoleg.gov.ar códigos , o en http://www.google.com.ar )

Saludos y suerte.

 #115506  por Pandilla
 
Tal vez, una posible acción no tendría que ir por la Vía Penal, sino por la Vía Civil.

Saludos.