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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1155075  por Santina87
 
Juez: Concédase en relación el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 82. (ARTS. 245 cpccba). FIRMADO: JUEZ.
(no dice notifiquese).

A partir de este despacho..es la asesora quien tiene 5 días para expresar agravios?

Porque quien apela debe expresarlos..o estoy errada?

Debo pedir que vuelva a asesoría?
Si alguien más me brinda su ayuda les estaré muy agradecida.
 #1155085  por administrativista
 
Tenés que esperar a que exprese agravios y te den traslado, como te dijeron los colegas más arriba.
 #1155141  por Santina87
 
administrativista escribió:Tenés que esperar a que exprese agravios y te den traslado, como te dijeron los colegas más arriba.

Gracias administrativista por tu respuesta, el expediente permanece en letra desde el último despacho del juez(26/9/16).
La duda que me susrge es si yo debería impulsarlo con algún escrito o simplemente esperar ? son muy pocos los casos de familia en los que estoy interviniendo.
Pido disculpas por las molestias.